Legislación del crowdfunding en España
Desde hace unos años, el crowdfunding cuenta con un marco legal específico en España. En concreto, el crowdfunding financiero. La fiscalidad de los distintos tipos de financiación colectiva que existen varía de uno a otro. Te explicamos en qué consiste.

Crowdfunding en España: legislación
Hasta hace unos años el crowdfunding no contaba con un marco legal en España que le proporcionase seguridad jurídica. Eso cambió con la plataformas de crowdfunding involucradas en la intermediación de financiación mediante préstamos, bonos o participaciones de capital. Se quedaron fuera muchos tipos de crowdfunding, pero se legisló al respecto del que más riesgo supone para los inversores, el financiero.
, centrada en aquellasDesde 2015, las plataformas de crowdfunding financiero, bien hablemos de venture capital, bien de crowdlending, se encuentran bajo la autorización, supervisión, inspección y sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y con la participación del Banco de España en caso de que la financiación colectiva sea a través de préstamos.
Por el gran riesgo que entrañan esta clase de inversiones, la ley distingue entre dos tipos de inversores, los acreditados y los no acreditados.
- Acreditados: cuentan con una renta de al menos 50.000 euros al año y un patrimonio de inversiones financieras de al menos 100.000 euros. En consecuencia, no tienen límites de inversión.
- No acreditados: inversores no profesionales que no alcanzan las cifras del otro grupo. No se les permite invertir más de 3.000 euros por proyecto y más de 10.000 euros al año en total.
La ley trata de proteger a estos últimos de ese modo. También limita el máximo de financiación que se puede obtener mediante crowdfunding:
- 2.000.000€ en proyectos abiertos a cualquier inversor.
- 5.000.000€ en proyectos dirigidos solo a inversores acreditados.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los otros tipos de crowdfunding que existen? La fiscalidad de estos depende de su naturaleza. A algunos de les aplicará el IVA, a otros el Impuesto de Sociedades y a otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fiscalidad del crowdfunding en España
Dependiendo del tipo de crowdfunding, este estará sometido a un tipo u otro de fiscalidad. Solo el financiero se encuentra debidamente legislado, mientras que el resto se encuadra dentro de los supuestos legales a los que mejor se amolde.
El crowdfunding se puede reducir a tres tipos, si nos atenemos a su fiscalidad: los que pagan el IVA, los que pagan el Impuesto de Sociedades y los que pagan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Crowdfunding de recompensa: IVA
En el crowdfunding de recompensa el donante aporta a un proyecto con la esperanza de, si este sale adelante, recibir algo a cambio. Se encuadra, por tanto, en los supuestos de cualquier venta online, y por eso está sujeto al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, o IVA.
En este caso se pueden dar dos pagos del IVA: primero, lo paga el mecenas al hacer su donación, y luego lo paga el creador a los proveedores, de haberlos, a quienes compra los materiales para fabricar las recompensas. La diferencia entre el IVA repercutido (el primero de ellos) y el soportado (el segundo) será el IVA a declarar por el responsable de la campaña de crowdfunding llegado el momento.
Crowdfunding financiero: Impuesto de Sociedades
El crowdfunding financiero es el único amparado expresamente por la ley, mediante la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial de 2015. Como entiende todo tipo de financiación mediante préstamos, bonos o participaciones de capital, cualquier tipo de crowdfunding que encaje en esos supuestos tributará de esta manera.
En este caso, además, se tributará en función de los resultados obtenidos, y el Impuesto de Sociedades (IS) se calculará en cada ejercicio contable de la compañía financiada. No hay relación directa entre la cuantía recibida, porque ha de calcularse en base a los benficios obtenidos por la actividad de la empresa.
El IS en España es del 25% por norma general. Hay excepciones: los bancos y petroleras pagan el 30%, las cooperativas fiscalmente protegidas el 20% y las empresas de nueva creación el 10%. Además, algunas regiones con autonomía fiscal tienen otros tipos impositivos.
Para el inversor, participar en un crowdfunding financiero equivale a incrementar su patrimonio por la entrada de nuevos activos en el mismo (como las acciones de la empresa en la que invierte) o por el incremento de ingresos (en el caso de los intereses generados por un préstamo de crowdlending). Tributará en consecuencia.
Crowdfunding de donación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La tercera gran categoría de tipos de financiación colectiva según su fiscalidad es el crowdfunding de donación, aquel que no reporta al donante nada tangible ni económico a cambio de su aportación, más allá de la satisfacción personal por haber contribuido a lo que considera una buena causa,
Pese a ello, este tipo de crowdfunding tiene un tributo aplicable en España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual varía dependiendo de la comunidad autónoma.
Para el donante no supone el pago de impuestos, a diferencia de los otros casos, e incluso podría acogerse a deducciones fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta si su aportación va destinada a una fundación.