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Pensión jubilación tras fallecimiento: hasta cuándo y quién la cobra

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Juan Ribón
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En pocas palabras

La pensión de jubilación tras el fallecimiento del titular se extingue. Sin embargo, en algunas circunstancias, puede tener continuidad en lo que se denomina pensión a favor de familiares.

¿Qué pasa con la pensión de una persona fallecida?

Tras el fallecimiento de un pensionista con una prestación por jubilación, es obligatorio comunicar a la Seguridad Social la situación. De la misma manera que se comunica cualquier variación económica, o cambio de datos.

En caso de no comunicar el fallecimiento de manera oficial, y percibir cantidades indebidas por parte de los herederos o familiares, esto se puede considerar un delito penal.


¿Cuándo se deja de cobrar la pensión tras el fallecimiento?

Tras el fallecimiento del titular de la pensión de jubilación, se cobrará de pensión el mes completo en el que haya fallecido. También se cobrará la parte proporcional de la paga extra que corresponda.

La parte proporcional será calculada sobre el número de meses transcurridos previos a la paga extra más cercana, de junio o noviembre. Por ejemplo, en el caso de la paga extra de junio, podrá ir desde una sexta parte si el fallecimiento se produce en el mes de enero hasta la paga extra completa si se produce en el mes de junio.


¿Qué trámites se deben seguir tras el fallecimiento de un pensionista jubilado?

La comunicación se realiza a través del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social y sólo es necesario presentar el certificado de fallecimiento del jubilado. Es el documento que acredita el fallecimiento y que se expide tras la muerte.

Este certificado también debe presentarse en el registro civil en un plazo no superior a 30 días tras el fallecimiento. No seguir este trámite puede acarrear una multa.


¿Cuándo un pensionista fallece a quién le corresponde la pensión?

La pensión del fallecido como tal no le corresponderá a nadie. Pero existen circunstancias en las cuales puede generar una continuidad a familiares o convivientes.

Para poder solicitar la continuidad de la prestación se debe demostrar que, esta pensión denominada en favor de familiares, se basa en algunos criterios:

  1. Haber convivido al menos dos años antes del fallecimiento del pensionista.
  2. Depender económicamente de los ingresos del fallecido.
  3. No tener medios de subsistencia ni derecho a pensión pública.

Las cuantías varían según la situación de la persona beneficiaria:

  • Beneficiario único con 65 años o más: pensión mínima 509,40€.
  • Beneficiario único con menos de 65 años: pensión mínima de 480,10€.
  • Pensión mínima por persona: 210,80€.

A lo anterior se añaden algunas características particulares. Por ejemplo, cuando no existe cónyuge sobreviviente o hijos con derecho a pensión, se incrementa la cuantía con el 52% que correspondería a la pensión de viudedad y el límite de la base reguladora completa de jubilación.

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Personas que han participado en este post:

Juan RibónRoams
Actualizado por Juan Ribón

Juan es licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Valladolid. Cuenta con más de seis años de experiencia escribiendo en medios online. Apasionado de los temas de actualidad, sus conocimientos y saber hacer dan respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones financieras en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez