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Jubilación de empleadas de hogar: requisitos y funcionamiento

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

La jubilación de empleadas de hogar se enmarca en un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, que equipara sus derechos de jubilación al del resto de trabajadores, aunque con características especiales. Por tanto, el servicio doméstico tiene derecho a jubilación, incluso anticipada, igual que cualquier otro trabajador.

¿Las empleadas de hogar tienen derecho a jubilación?

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Las empleadas de hogar se encuentran dentro de un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social que las equipara al resto de trabajadores por cuenta ajena a la hora de cobrar la pensión de jubilación. De esta manera, se igualan las condiciones y los requisitos para jubilarse con el resto de trabajadores.

Este Sistema Especial para Empleados del Hogar está regulado por el Real Decreto 1620/2011 (1) , y excluye a aquellos trabajadores del servicio doméstico contratados a través de empresas.


¿Cuántos años de cotización son necesarios para la jubilación de las empleadas de hogar?

Los años de cotización de las empleadas de hogar para acceder a la jubilación son los mismos que los de cualquier otro trabajador. Por tanto, tendrán una exigencia de mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a pensión contributiva. También se aplicarán los máximos exigidos de años cotizados para acceder al 100% de la pensión correspondiente.

La edad mínima de jubilación si se ha cotizado el periodo completo (que en 2024 será de 38 años o más, y que subirá paulatinamente hasta los 38 años y 6 meses en 2027) se mantiene invariable en 65 años, pero si no se cotiza el periodo completo está subirá. En 2024 es de 66 años y 6 meses, y en 2027 habrá subido hasta los 67 años como mínimo.


¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de las empleadas de hogar?

Para realizar el cálculo de la pensión de jubilación de las empleadas de hogar se tienen en cuenta su base de cotización y tipo de cotizaciones. Aunque el cálculo de la pensión es similar, al tratarse de un Sistema Especial es algo diferente al del resto de trabajadores en régimen general.

La base de cotización se realiza a partir de una escala basada en la retribución de la trabajadora. Esta se fija con carácter anual en los presupuestos del Estado. Desde el año 2021, las contingencias comunes y profesionales no podrán ser inferiores a las bases mínimas que establece la ley.

Las aportaciones a la Seguridad Social realizadas se corresponden con la base de cotización, y es lo que se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación a cobrar.


Pensión mínima para las empleadas de hogar

La pensión mínima de jubilación para las empleadas de hogar es la misma que para cualquier otro jubilado proveniente del régimen general, es decir, a partir de 692,50€ mensuales para 2024. Lo mismo ocurre con la pensión máxima de jubilación.


Edad de jubilación para las empleadas de hogar

La edad de jubilación para las empleadas de hogar es la misma que para cualquier trabajador del régimen general. Esta edad se encuentra en progresión hasta 2027. En 2024 la edad de jubilació será de 66 años y medio si se han cotizado menos de 38 años, y de 65 años si se han cotizado al menos 38 años.


¿Es posible la jubilación anticipada en las empleadas de hogar?

Los empleados del hogar pueden acogerse a la jubilación anticipada bajo las mismas condiciones que el resto de trabajadores, entre dos y cuatro años, en función de si se trata de una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

Del mismo modo, también pueden acogerse a la jubilación parcial, pudiendo por tanto reducir la jornada laboral y cobrar una pensión inversamente proporcional a la jornada de trabajo reducida.

El requisito, en cualquier caso, es haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 12 años anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto 1620/2011, de XIV de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar., Real Decreto 1620/2011 (2011). https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1620/con
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón