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Mínimo de años cotizados para la jubilación

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Los años cotizados para la jubilación son el elemento clave que va a determinar el momento en el que es posible jubilarse y el porcentaje de pensión de jubilación que corresponde. Estamos en un periodo en el que se está incrementando paulatinamente la edad de jubilación, por lo que también se está ampliando el número de años cotizados para optar a la pensión máxima.

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En qué influyen los años cotizados en la jubilación

Los años cotizados son un elemento clave en la pensión de jubilación . Los años cotizados influyen de manera directa en dos aspectos relacionados con la jubilación:

  1. Edad de jubilación. La edad mínima y máxima para jubilarse dentro de la edad legal.
  2. El cálculo de la pensión de jubilación. El porcentaje de pensión de jubilación al que se tiene derecho.

Tabla de edad de jubilación por años cotizados

En la actualidad, la edad legal para acceder a la jubilación ordinaria se encuentra en una fase de incremento gradual desde los 65 años con 35 años y 3 meses cotizados , en que estaba situada en 2013, hasta los 67 años, con 38 años y medio cotizados , a la que se llegará en 2027. Como consecuencia, el mínimo de años trabajados (y cotizados) para optar a la pensión completa también se está incrementando, de los 35 a los 37 años .

Jubilarse a los 65 años va a seguir siendo posible, siempre y cuando se cotice un número mínimo de años (en concreto, 38 años y 6 meses). En caso de no alcanzar ese periodo cotizado, la edad para jubilarse será mayor (67, previsto para a partir de 2027).

En la siguiente tabla analizamos las edades mínimas de jubilación según los años cotizados para los próximos años hasta 2027, cuando se fijará el modelo para los siguientes años.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (1)
Edad de jubilación mínima por periodo cotizado
Año de jubilación Años cotizados Edad mínima exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Tablas de porcentaje de pensión según años cotizados

En el caso de no alcanzar el 100% de los años exigidos para la pensión máxima , se aplican reducciones al porcentaje de la pensión que se cobrará. En la siguiente tabla analizamos esta reducción, siguiendo la evolución que las presiones de jubilación tendrán hasta 2027.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (2)
Porcentaje de jubilación por años cotizados
Años cotizados Porcentaje pensión periodo 2023-2026 Porcentaje pensión de 2027 en adelante
15 años 50% 50%
16 años 52,52% 52,28%
17 años 55,04% 54,56%
18 años 57,56% 56,84%
19 años 60,08% 59,12%
20 años 62,38% 61,40%
21 años 64,66% 63,68%
22 años 66,94% 65,96%
23 años 69,22% 68,24%
24 años 71,50% 70,52%
25 años 73,78% 72,80%
26 años 76,06% 75,08%
27 años 78,34% 77,36%
28 años 80,62% 79,64%
29 años 82,90% 81,92%
30 años 85,18% 84,20%
31 años 87,46% 86,48%
32 años 89,74% 88,76%
33 años 92,02% 91,04%
34 años 94,30% 93,32%
35 años 96,58% 95,60%
36 años 98,86% 97,84%
36,5 años 100% 98,92%
37 años 100% 100%

Mínimo de años cotizados para la jubilación

El mínimo de años cotizados para tener derecho a una jubilación contributiva es de 15 años . Este mínimo se mantendrá también después de la reforma a partir de 2027 y da derecho a cobrar el 50% de la base reguladora de la jubilación o lo que sería el equivalente a la pensión mínima de jubilación.


¿Qué pasa si no tengo el mínimo de años cotizados para la jubilación?

Si no se tiene el mínimo de años cotizados se puede acceder a una pensión de jubilación no contributiva. Para solicitar una pensión de este tipo se deben cumplir los siguientes requisitos :

  1. Tener 65 años o más.
  2. Haber residido en España al menos diez años.
  3. No tener rentas superiores a:
    • 6.784,54 euros anuales (en caso de vivir independientemente).
    • 11.533,72 euros anuales (en caso de haber dos convivientes, sean cónyuges o parientes consanguíneos de segundo grado).
      • 28.834,30 euros anuales si entre los parientes consanguíneos hay padres o hijos.
    • 16.282,90 euros anuales (en caso de haber tres convivientes, cónyuges o parientes consanguíneos de segundo grado).
      • 40.707,25 euros anuales si entre los parientes consanguíneos hay padres o hijos.
    • 21.032,08 euros anuales (en caso de haber cuatro o más convivientes, cónyuges o parientes consanguíneos de segundo grado).
      • 52.580,20 euros anuales si entre los parientes consanguíneos hay padres o hijos.

De ese modo, si no se cuenta con más ingresos que los de la prestación la cuantía básica de la pensión no contributiva es de 484,61€ mensuales (cuantía íntegra). Si hubiera otros ingresos, su importe irá descendiendo hasta el mínimo, que es de 121,15€ mensuales .

El importe de las pensiones no contributivas se fija en los Presupuestos Generales del Estado (3) . Dado que los de 2024 todavía están pendientes de aprobación , hasta que eso ocurra se han prorrogado automáticamente los vigentes de 2023 (4) , por lo que la cuantía de estas pensiones no contributivas se mantiene igual que el año anterior .


Preguntas frecuentes sobre los años necesarios para la jubilación

¿Me puedo jubilar antes de los 65 años con el 100% de la pensión?

Puedes finalizar tu vida laboral antes de los 65 años si eliges la jubilación anticipada (voluntaria o forzosa), y todavía optar al 100% de la pensión. Si es voluntaria, solo podrás adelantar tu jubilación en dos años, por lo que para tener el 100% de la pensión con 63 años deberás haber cotizado los 38 años que se exigen para hacerlo con 65 . Si no, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será dos años y medio mayor (64 y 6 meses), y tendrá las habituales penalizaciones en función de los meses que te falten para llegar al mínimo de años cotizados.

¿Qué pasa si tengo 40 años cotizados?

Si has cotizado más de los 38 años que se requieren en 2024 para poder jubilarte con el 100% de la pensión a los 65 años, estarás en disposición de acceder a dicha jubilación. De hecho, podrás hacerlo con dos años de adelanto, si te acoges a la jubilación anticipada voluntaria. Por tanto, si has cotizado durante 40 años puedes jubilarte en 2024 con el 100% de pensión, siempre y cuando tengas 63 años o más .

Fuentes del artículo
  1. Seguridad Social. (s.f.). Requisitos para la jubilación ordinaria. Consultado en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472
  2. Seguridad Social. (s.f.). Cuantía de la jubilación ordinaria. Consultado en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/6159
  3. Real Decreto 357/1991 (Art. 14), de XV de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de XX de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, Real Decreto 357/1991, 8958 (1991). https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/15/357/con#art14
  4. Constitución Española (Art. 134), Constitución, 29313 (1978). https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con#a134
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón