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¿Cuentan los hijos para la jubilación?

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

¿Cuentan los hijos para la jubilación? La respuesta es sí. Esto se traduce en un complemento adicional a la pensión. Este complemento varía en función del número de hijos y se aplica prorrateado en 14 pagas. Profundizamos en cómo influyen en la pensión de jubilación los hijos, el importe y otros aspectos como los límites.

Cómo cuentan los hijos para la jubilación

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A la hora del cálculo de la pensión , y de manera adicional, será posible aplicarse un complemento anual, denominado "complemento para la reducción de la brecha de género", que se prorratea en 14 pagas, coincidiendo con las pagas de la pensión de jubilación. Este complemento varía según el número de hijos, de la siguiente manera:

Fuentes: Complemento para la reducción de la brecha de género (1) , Presupuestos Generales del Estado (2) .
Complemento por cada hijo en la jubilación
Número de hijos Complemento
Un hijo 425,60€/año
Dos hijos 851,20€/año
Tres hijos 1.276,80€/año
Cuatro hijos o más 1.702,40€/año

Este complemento para la reducción de la brecha de género viene a sustituir al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica , y tiene como objetivo reparar el perjuicio sufrido por las mujeres en su carrera profesional por la crianza de los hijos. Sin embargo, también podrán acogerse a él los hombres, siempre y cuando haya sido su carrera profesional la más perjudicada de las dos por este motivo.

En la aplicación de esta cantidad hay que tener en cuenta que en ningún caso puede superar la cuantía máxima de la pensión. En 2023, se fijó en 3.058,81€ mensuales, en 14 pagas (es decir, 42.823,34€ anuales (3) ).

El complemento sólo se puede aplicar a uno de los progenitores, el que tenga la pensión más baja de los dos . En el caso de los hombres, también es posible solicitar el complemento a la pensión, pero debe acreditarse el perjuicio en la carrera profesional motivado por el nacimiento del o los hijos. Cuando no se puede demostrar, el complemento será para el progenitor con menos pensión de los dos.


¿Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación?

Sí. La ley recoge la posibilidad de reconocer periodos de tiempo de dedicación al cuidado de hijos o menores acogidos . Se reconoce el número de días desde la interrupción de la cotización o de la finalización del cobro de una prestación.

Debe acreditarse el periodo comprendido entre los nueve meses anteriores al nacimiento y la finalización del sexto año . En el caso del acogimiento o adopción los tres anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicho hecho.

Este reconocimiento implica que se podrán sumar esos periodos de tiempo como años cotizados a la hora de computar la pensión de jubilación. El máximo es de 270 días por hijo , no pudiendo superar a su vez un máximo de cinco años en ningún caso.

Esta medida se puede utilizar para cualquier supuesto a la hora de calcular la pensión de jubilación excepto para alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva.


Preguntas frecuentes de la jubilación con hijos

¿Cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación?

Sí, cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación . Es un reconocimiento que las mujeres reciben por haber contribuido al crecimiento demográfico del país. Entonces, si has sido madre, vas a descubrir ese incremento en tu pensión de jubilación por hijos . Eso sí, ten en cuenta que debes haber tenido al menos dos y solicitar dicho complemento específicamente.

¿Cuántos días de cotización dan por cada hijo?

Recibirás 112 días de cotización de jubilación por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad (16 semanas o las correspondientes al parto múltiple).

Fuentes del artículo
  1. Seguridad Social. Complemento para la reducción de la brecha de género. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da
  2. Ley 31/2022 (D.A. 36), de XXIII de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, n.o Ley 31/2022, 180551 https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/23/31/con#da-36
  3. Seguridad Social. Pensionistas, Revalorización: Resumen de Cuantías. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/36869/40885
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Personas que han participado en este post:

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón