Roams Logo
Icono de Academia Finanzas Academia Finanzas

¿Hay que tributar por las indemnizaciones? Diferentes tipos

logo Roams
Última actualización: 5 de abril de 2024
Isbelt Martín
443 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

No todas las indemnizaciones tributan en el IRPF dado que hay algunas exenciones en base a la naturaleza de las mismas. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido, por accidentes de tráfico y accidentes laborales están exentas (hasta ciertas cantidades). Otras indemnizaciones como por ejemplo las derivadas de enfermedad no laboral o el finiquito del trabajo sí tributan en el IRPF.

Contrata TaxDown para tu declaración

¿Las indemnizaciones están exentas de IRPF?

Dependiendo del tipo de indemnización habrá que tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o no, las hay que están exentas hasta cierta cantidad. Analizamos los distintos tipos de indemnizaciones que se suelen dar.

Tributación de las distintas indemnizaciones
Tipo Tributación en IRPF
Por despido procedente o improcedente Exentas hasta 180.000€
Finiquito al acabar un trabajo Sí, como rendimientos del trabajo
Accidente de tráfico Exentas hasta baremos establecidos por Ley o cantidad estipulada por el juez
Accidente laboral Exentas hasta cantidad estipulada por el juez
Por enfermedad no laboral Sí, como rendimientos del capital mobiliario
Daños y perjuicios Si es por responsabilidad civil, exentas hasta baremos establecidos por Ley o cantidad estipulada por el juez

¿Tienes dudas de cómo tributa la indemnización que has recibido?

Si tienes dudas sobre si pagarás IRPF o cómo hacer la declaración de la renta puedes acudir a una asesoría online especializada. En este sentido destacan dos compañías colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria. Estas son TaxScouts (se te asignará un experto fiscal que resolverá tus dudas en 24 horas laborables) y TaxDown .

Indemnizaciones por despido

La indemnización por despido está exenta de tributar en el IRPF hasta un máximo de 180.000€ , si se supera esta cantidad, habrá que incorporar el excedente a las rentas del trabajo para calcular el IRPF. Este supuesto viene estipulado en el artículo 7. Rentas exentas de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (1) .

Cabe aclarar que una indemnización por despido no es lo mismo que el finiquito y en muchas ocasiones da lugar a confusión, el finiquito sí tributa en el IRPF porque no es una indemnización como tal sino que es el pago de los últimos días trabajados y derechos adquiridos. La indemnización es lo que paga la empresa al trabajador cuando lo despide, puede ser principalmente improcedente o procedente (un juez determinará qué tipo de despido es). Las diferencias son:

  • Despido procedente , regulado en el artículo 56 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (2) : cuando se determina que el trabajador es el responsable del despido porque incumplió algún tipo de norma. En este caso, el trabajador tiene derecho al cobro de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente , regulado en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (3) : cuando la empresa despide a un trabajador sin una causa lo suficientemente justificada. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 meses, por los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se cobra 45 días por año trabajado.
  • Finiquito (este sí tributa porque son rendimientos del trabajo) : todos los trabajadores tienen derecho al finiquito al finalizar una relación laboral, sea cual sea la causa de la extinción del contrato. El finiquito es la liquidación del pago de los últimos días trabajados en la empresa, así como la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas (recuerda que las vacaciones son remuneradas).

Indemnizaciones por accidente de tráfico

Las indemnizaciones por accidente de tráfico son las cantidades dinerarias recibidas por un seguro como consecuencia de un accidente de tráfico, estas están exentas de tributar en el IRPF porque no son reconocidas como rendimientos sino que se obtienen como consecuencia de daños personales o materiales derivados de la responsabilidad civil.

No obstante, estarán exentas hasta la cantidad que determine el juez o lo estipulado en los baremos de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (4) . El excedente tributará como una ganancia patrimonial en la declaración de la renta .

Indemnizaciones por accidente laboral

Al igual que en el caso anterior, las indemnizaciones por accidente laboral están exentas de tributar en el IRPF hasta la cantidad que determine el juez . A diferencia del caso anterior, no hay ninguna Ley o normativa que establezca unos baremos como referencia. La cuantía que supere lo marcado en la sede judicial tributará como una ganancia patrimonial.

Indemnizaciones por enfermedad

Si se perciben indemnizaciones por una enfermedad no derivada del trabajo y procedentes de un seguro de vida o similar, estas tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario . Si la indemnización derivase de una enfermedad laboral, se aplicaría el mismo criterio del caso anterior, estaría exenta de IRPF hasta la cuantía legalmente reconocida por el Juez o baremos correspondientes.

Indemnizaciones por un juicio ganado

En un juicio podemos ganar diferentes tipos de casos. Las indemnizaciones que se han ganado derivadas de responsabilidad civil (daños y perjuicios personales o de bienes causados a otra persona sin intención) están exentas de tributación en el IRPF hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida , como por ejemplo las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Sin embargo, si estas indemnizaciones las cobran los herederos, habría que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lugar de hacerlo en el IRPF.

Para realizar los cálculos, hay que tener en cuenta que los gastos del juicio (abogado principalmente) en la parte ganadora no podrá deducirse sino que se tendrá en cuenta la totalidad de la indemnización por ejemplo para calcular cuándo se llega al baremo o no. Pero la parte perdedora del juicio sí podrá incluir estos gastos como una pérdida patrimonial.

Por otra parte, si la indemnización es por ejemplo la devolución de una deuda pendiente y se aplican intereses de demora en tu favor. No tendrías que tributar por el abono de la deuda, pero sí por los intereses obtenidos dado que tendrán consideración de rendimientos dinerarios . Estos últimos tributarían dentro de las rentas del ahorro, de la misma forma que tributaría por ejemplo las ganancias obtenidas de un depósito a plazo fijo o producto similar.

La información relativa a los impuestos que se publica en esta página es general y puede no ajustarse específicamente a tu situación personal. Ten en cuenta que existen normativas tanto estatales como autonómicas y locales, por lo que se pueden aplicar modificaciones. Nuestro experto de Roams recomienda contactar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal antes de realizar cualquier acción.
Fuentes del artículo
  1. Ley 35/2006 (Art. 7), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, n.o Ley 35/2006, 41 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a7
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015 (Art. 56), de XXIII de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, n.o Real Decreto Legislativo 2/2015, 100224 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con#a56
  3. Real Decreto Legislativo 2/2015 (Art. 53), de XXIII de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, n.o Real Decreto Legislativo 2/2015, 100224 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con#a53
  4. BOE. Ley 35/2015, de XXII de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 23/9/2015. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/09/22/35
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.

Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez