¿Hay que tributar por las indemnizaciones? Diferentes tipos
No todas las indemnizaciones tributan en el IRPF dado que hay algunas exenciones en base a la naturaleza de las mismas. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido, por accidentes de tráfico y accidentes laborales están exentas (hasta ciertas cantidades). Otras indemnizaciones como por ejemplo las derivadas de enfermedad no laboral o el finiquito del trabajo sí tributan en el IRPF.

¿Las indemnizaciones están exentas de IRPF?
Dependiendo del tipo de indemnización habrá que tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o no, las hay que están exentas hasta cierta cantidad. Analizamos los distintos tipos de indemnizaciones que se suelen dar.
Tributación de las distintas indemnizaciones | |
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Tipo | Tributación en IRPF |
Por despido procedente o improcedente | Exentas hasta 180.000€ |
Finiquito al acabar un trabajo | Sí, como rendimientos del trabajo |
Accidente de tráfico | Exentas hasta baremos establecidos por Ley o cantidad estipulada por el juez |
Accidente laboral | Exentas hasta cantidad estipulada por el juez |
Por enfermedad no laboral | Sí, como rendimientos del capital mobiliario |
Daños y perjuicios | Si es por responsabilidad civil, exentas hasta baremos establecidos por Ley o cantidad estipulada por el juez |
¿Tienes dudas de cómo tributa la indemnización que has recibido?
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Indemnizaciones por despido
La indemnización por despido está exenta de tributar en el IRPF hasta un máximo de 180.000€, si se supera esta cantidad, habrá que incorporar el excedente a las rentas del trabajo para calcular el IRPF.
.Cabe aclarar que una indemnización por despido no es lo mismo que el finiquito y en muchas ocasiones da lugar a confusión, el finiquito sí tributa en el IRPF porque no es una indemnización como tal sino que es el pago de los últimos días trabajados y derechos adquiridos. La indemnización es lo que paga la empresa al trabajador cuando lo despide, puede ser principalmente improcedente o procedente (un juez determinará qué tipo de despido es). Las diferencias son:
- Despido procedente, : cuando se determina que el trabajador es el responsable del despido porque incumplió algún tipo de norma. En este caso, el trabajador tiene derecho al cobro de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente, : cuando la empresa despide a un trabajador sin una causa lo suficientemente justificada. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 meses, por los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se cobra 45 días por año trabajado.
- Finiquito (este sí tributa porque son rendimientos del trabajo): todos los trabajadores tienen derecho al finiquito al finalizar una relación laboral, sea cual sea la causa de la extinción del contrato. El finiquito es la liquidación del pago de los últimos días trabajados en la empresa, así como la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas (recuerda que las vacaciones son remuneradas).
Indemnizaciones por accidente de tráfico
Las indemnizaciones por accidente de tráfico son las cantidades dinerarias recibidas por un seguro como consecuencia de un accidente de tráfico, estas están exentas de tributar en el IRPF porque no son reconocidas como rendimientos sino que se obtienen como consecuencia de daños personales o materiales derivados de la responsabilidad civil.
No obstante, estarán exentas hasta la cantidad que determine el juez o lo estipulado en los baremos de la declaración de la renta.
. El excedente tributará como una ganancia patrimonial en laIndemnizaciones por accidente laboral
Al igual que en el caso anterior, las indemnizaciones por accidente laboral están exentas de tributar en el IRPF hasta la cantidad que determine el juez. A diferencia del caso anterior, no hay ninguna Ley o normativa que establezca unos baremos como referencia. La cuantía que supere lo marcado en la sede judicial tributará como una ganancia patrimonial.
Indemnizaciones por enfermedad
Si se perciben indemnizaciones por una enfermedad no derivada del trabajo y procedentes de un seguro de vida o similar, estas tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Si la indemnización derivase de una enfermedad laboral, se aplicaría el mismo criterio del caso anterior, estaría exenta de IRPF hasta la cuantía legalmente reconocida por el Juez o baremos correspondientes.
Indemnizaciones por un juicio ganado
En un juicio podemos ganar diferentes tipos de casos. Las indemnizaciones que se han ganado derivadas de responsabilidad civil (daños y perjuicios personales o de bienes causados a otra persona sin intención) están exentas de tributación en el IRPF hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida, como por ejemplo las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Sin embargo, si estas indemnizaciones las cobran los herederos, habría que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lugar de hacerlo en el IRPF.
Para realizar los cálculos, hay que tener en cuenta que los gastos del juicio (abogado principalmente) en la parte ganadora no podrá deducirse sino que se tendrá en cuenta la totalidad de la indemnización por ejemplo para calcular cuándo se llega al baremo o no. Pero la parte perdedora del juicio sí podrá incluir estos gastos como una pérdida patrimonial.
Por otra parte, si la indemnización es por ejemplo la devolución de una deuda pendiente y se aplican intereses de demora en tu favor. No tendrías que tributar por el abono de la deuda, pero sí por los intereses obtenidos dado que tendrán consideración de rendimientos dinerarios. Estos últimos tributarían dentro de las rentas del ahorro, de la misma forma que tributaría por ejemplo las ganancias obtenidas de un depósito a plazo fijo o producto similar.