¿Sabes qué es el RETA? Se trata de un régimen de la Seguridad Social exclusivo para los trabajadores por cuenta propia. Este tiene unas características específicas sobre sus cuotas de cotización. También sobre su prestación de desempleo para autónomos.
Se trata del régimen de autónomos de la Seguridad Social. En concreto se llama Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El alta en el RETA será obligatorio para aquellos profesionales que realicen actividades por cuenta propia. Es decir, que no estén contratados como asalariados en una empresa.
También han de darse de alta en el RETA:
Los trabajadores autónomos pueden elegir su propia cotización, lo cual repercute en lo que pagan de cuota de autónomos. Existen una base mínima y otra máxima, dentro de cuyos límites el autónomo puede elegir libremente: desde los 960,60€ hasta los 4.139,40€.
Por ejemplo, una mujer de 34 años, que lleva más de tres años de alta y que opta por la base mínima (960,60€), pagará 292,98€ mensuales de cotización a la Seguridad Social como autónoma.
Un dato importante a tener en cuenta es que ante cualquier tipo de baja el autónomo debe seguir pagando su cuota, con lo cual realmente la prestación que percibe es menor de lo que parece, por lo que algunos autónomos completan esos ingresos con seguros privados que les cubren en estos casos.
Entonces, si una base mayor me hace pagar más, ¿por qué debería subir mi base de cotización? Porque las prestaciones (incluida la jubilación como autónomo) dependen de ello. De hecho, en la actualidad los asalariados cobran de media más de 500€ al mes que los autónomos (1) al jubilarse.
Mientras las cotizaciones son pagadas por la empresa, el asalariado tiene una base de cotización correspondiente a sus ingresos. Eso no ocurre en el régimen de autónomos (cuya elección es libre e independiente de lo que ingrese), lo que da lugar a esas diferencias.
Desde 2013 los nuevos autónomos pueden acogerse a una tarifa reducida en su cuota de autónomos, la conocida como tarifa plana de autónomos. Supone el pago de una cuota mucho menor durante al menos dos años. Pueden beneficiarse de ella:
La cuota se irá incrementando con el paso del tiempo, conforme la bonificación se reduzca del 80% de la cuota base al 30%:
Tarifa Plana Autónomos 2022 | ||
---|---|---|
Tramo | Cuota mensual | Reducción cuota base |
Tramo 1 (primeros 12 meses) | 60€ | 80% |
Tramo 2 (meses 13-18) | 143,10€ | 50% |
Tramo 3 (meses 19 a 24) | 200,30€ | 30% |
Los nuevos autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 años disfrutarán de un tercer tramo ampliado durante un año más, hasta el mes 36 desde su alta.
Hay dos maneras para darse de alta en el RETA: online o presencial en la oficina de la Seguridad Social que te corresponda según tu domicilio.
Se debe cumplimentar el modelo TA.0521, presentando la documentación pertinente:
El plazo para darte de alta en el RETA es de 30 días desde que te hayas dado de alta como autónomo.
La prestación por desempleo habitual del régimen general no es la misma que la de los autónomos. Estos afiliados al RETA tienen una opción similar, conocida como cese de actividad. Con esta opción también percibirán una prestación mensual de, generalmente, el 70% de su base de cotización.
En función de los meses cotizados, esta prestación se percibirá por unos meses determinados. En esta tabla te mostramos las distintas duraciones.
Duración de la prestación por cese de actividad | |
---|---|
Meses cotizados | Duración cese |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
48 meses | 24 meses |
Isbelt Martín Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 3 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.