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¿Hay que declarar a Hacienda el dinero y los regalos de Navidad?

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Última actualización: 7 de febrero de 2024
Andrés Moncada
43 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Declarar a Hacienda los regalos de Navidad es una pregunta que nos hacemos cada año después de la época de celebración familiar. La respuesta corta es que sin importar si el obsequio que recibiste es en efectivo o en algo material, mueble o inmueble, así como sin importar su valor, tendrás que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues la Agencia Tributaria considera estos regalos como donación.

Declarar dinero y regalos recibidos en Navidad a Hacienda

Hacienda, por lo general, no suele investigar cantidades de donaciones inferiores a los 3.000€, el límite de movimiento en efectivo que los bancos están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria para que investiguen el origen y destino del dinero. Sin embargo, sí debería pagar impuestos toda donación, independientemente de la cantidad, con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

De hecho, el Código Civil, en el artículo 618 (1) , señala que la donación “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta”. Lo anterior, en resumen, implica que tendrías que declarar cualquier cantidad de dinero o regalo que recibas por pequeño que sea.

En la práctica

¿Quiere decir esto que de esos 30€ que te regala tu abuela como prima navideña, Hacienda va a quedarse con un porcentaje? La respuesta corta es sencilla y positiva: no. De hecho, de acuerdo con expertos en derecho tributario y el propio Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), en la práctica, estas cantidades no se declaran ni se reclaman por parte de las administraciones.

Eso sí, ten en cuenta que las cuantías varían según cada comunidad autónoma y se aplica en función de la cantidad de dinero donado o regalado. De igual forma, es bueno tener presente que los impuestos que tendrás que pagar se ajustan al grado de parentesco que tienes con tus familiares: cuanto más cercano sea, menor será la cuantía a pagar. El porcentaje puede ir desde el 7,65% al 34%.


¿Cómo declarar el dinero y los regalos recibidos en Navidad?

Si tienes que declarar a Hacienda el dinero o los regalos recibidos en Navidad, es importante saber cómo hacerlo. La forma de hacerlo dependerá de si eres empleado o autónomo.

  • Empleados: si eres un empleado y has recibido dinero o regalos de Navidad que debes declarar a Hacienda, tendrás que incluirlo en tu IRPF. Es decir, en el apartado de ingresos de la declaración de la renta actual tendrás que incluir el valor de los regalos y el dinero recibido.
  • Autónomos: si trabajas por cuenta propia y has recibido dinero o regalos de Navidad, tendrás que incluirlo en el apartado de ingresos de tu actividad económica de la declaración de la renta como autónomo. Es decir, tendrás que incluir el valor de los regalos y el dinero recibido en tu facturación anual.

¿Qué pasa si no declaro el dinero o los regalos recibidos en Navidad?

No declarar el dinero o los regalos recibidos en Navidad a Hacienda puede tener consecuencias. En caso de que la Agencia Tributaria detecte que has recibido dinero o regalos que no has declarado, puede iniciar un requerimiento y sancionarte con multas que pueden alcanzar el 150% del importe no declarado.

Además, no declarar el dinero o los regalos recibidos en Navidad puede considerarse como evasión fiscal, lo que puede llevarte a sanciones mucho más graves.


¿Cómo declarar las cestas de Navidad a Hacienda?

Para nadie es un secreto que la Navidad en la mayoría de empresas es sinónimo de cenas, amigo invisible, felicitaciones y cestas navideñas. En España continúa la tradición de premiar a los trabajadores y clientes con este regalo con productos típicos de las fiestas: jamón ibérico, queso, vino, turrones. Una acción para celebrar, pero que, por ley, debe declararse ante Hacienda.

Como pasa con los regalos de la familia y amigos, esta clase de obsequios se consideran retribuciones en especie. Por consiguiente, las cestas no están exentas del pago de la Agencia Tributaria. De hecho, a nivel fiscal, es necesario que se incluyan en las nóminas de los trabajadores así como en el modelo 111, mediante el cual empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones trimestrales.

Ahora bien, si la entrega de cestas o regalos forma parte de los usos y costumbres de la empresa, estos se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de que la Agencia Tributaria realice una inspección, se pueden utilizar las facturas de años anteriores para probar esta práctica.

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Fuentes del artículo
  1. Real Decreto de XXIV de julio de MDCCCLXXXIX (Art 618) por el que se publica el Código Civil, n.o Real Decreto, 249 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art618
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Personas que han participado en este post:

Andrés MoncadaRoams
Actualizado por Andrés Moncada

Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez