Modelos 650 y 660: ¿qué son y cuándo se presenta el Impuesto sobre Sucesiones?
Los modelos 650 y 660, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son documentos que se emplean tras el fallecimiento de una persona en relación a las disposiciones sucesorias, herencias, legado, etc. Se trata de dos documentos diferentes, que son complementarios y tienen plazos de entrega paralelos.
Modelo 650: ¿qué es y qué características tiene?
El modelo 650 es la documentación que se utiliza para la solicitud de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sirve para realizar el cálculo de la cuota correspondiente según los derechos o el bien que se vaya a adquirir.
En una herencia se deben presentar el equivalente en documentos al número legal de herederos existentes. Se incluye, dentro de esta documentación, el cómputo de los bienes integrados en el conjunto de la herencia en forma de declaración ordinaria en euros, además de la identificación del causante.
¿Qué debe incluir el modelo 650?
El modelo 650 debe detallar una serie de bienes a consignar:
- Inmuebles.
- Derechos y bienes sobre la actividad empresarial o profesional.
- Cuentas bancarias, financieras, depósitos e imposiciones en cuenta.
- Bienes como vehículos, joyas, antigüedades, obras de arte, etc.
- Valores representativos de fondos tanto propios como de entidades.
- Valores representativos de posibles cesiones de capitales propios a terceros.
Modelo 650: ¿quién es el causante?
El causante es la persona cuyo fallecimiento produce la apertura de la sucesión de su patrimonio, es decir, una herencia.
¿Cómo rellenar el modelo 650?
El modelo 650 deberá rellenarse con la
:- Número de declaración y de registro identificativo de la documentación, que será cumplimentado por la administración.
- Datos identificativos del causante, como el NIF, apellidos y nombre y residencia habitual.
- Datos del presentador, que es la persona designada para presentar la declaración y demás documentación.
- Relación de sujetos pasivos, donde se colocan los datos de los sujetos pasivos del impuesto que suscriban la autoliquidación.
- Relación de bienes que integran el caudal hereditario, ya sean bienes inmuebles, bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, valores representativos de la sesión a terceros de capitales propios, etc.
- Autoliquidación.
Modelo 650: ¿vía telemática o formato impreso?
El modelo 650 se puede presentar en
.- Presentación en impreso: Se descargará el modelo 650, que se rellenará cumpliendo las instrucciones correspondientes.
- Presentación con formulario: Se deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, el cual se imprimirá junto con una carátula que tendrá el número de referencia de la presentación así como las instrucciones para la misma.
- Presentación electrónica: Se tendrá que cumplimentar y transmitir los datos del formulario disponible en la Sede Electrónica de donde se obtendrá una autoliquidación por cada sujeto pasivo.
Modelo 660: ¿qué es y cuáles son sus características?
El modelo 660 es la Declaración de Sucesiones, que incluye el conjunto de bienes y derechos de una persona fallecida. Esto es lo que se toma como referencia para la repartición entre los herederos.
Se presenta ante la Comunidad Autónoma que corresponda, por lo que la opción de presentarlo de manera telemática dependerá de cada una.
¿Qué contiene el modelo 660?
El modelo 660 contiene datos como:
- Datos identificativos del fallecido.
- Datos de los herederos.
- Descripción de los bienes que van a integrar la herencia (caudal hereditario).
- Valores atribuidos a los bienes
Modelos 650 y 660: ¿qué documentos adicionales se presentan?
La presentación del modelo 650 y 660 debe acompañarse de documentación:
- Documento original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
- Poder de representación, que será obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes en España.
- Copia del NIF de los herederos.
¿Cuándo se presentan los modelos 650 y 660?
El plazo de presentación de los modelos 650 y 660 es de seis meses posteriores al fallecimiento del causante o generador de la herencia, o desde la declaración del fallecimiento.