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Modelo 131: definición, plazos y quién debe presentarlo

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Última actualización: 24 de agosto de 2023
María Claudia Alba
6 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El modelo 131 de Hacienda se utiliza para las autoliquidaciones trimestrales de pagos fraccionados dentro del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los trabajadores autónomos. Tiene carácter trimestral y se orienta a quienes se encuentran dentro de la tributación por estimación objetiva.

¿Qué es el modelo 131?

El modelo 131 es la documentación que entregan a Hacienda los trabajadores autónomos que se encuentran dentro del régimen de estimación objetiva. Es un formulario de autoliquidación trimestral de los pagos fraccionados en el IRPF de los autónomos.

El método de estimación objetiva, también conocido como tributar por módulos, se basa en que se tributa sobre una previsión del rendimiento. En él se establecen una serie de baremos en función de factores como:

  • Metros cuadrados del local.
  • Ubicación.
  • Actividad.
  • Capacidades de producción y/o capacidades de dar servicio, entre otros.

En base a estos parámetros se establece una previsión de cuánto podría facturar ese negocio y cuántos impuestos debería pagar. Por ejemplo, si una tienda de chucherías tiene que expedir una factura por cada chicle, bollo o bebida que vende a sus clientes, generaría un volumen de gestión y papeleos difícil de llevar a cabo para un negocio que necesita atender a los clientes de forma constante.

Los módulos tratan de hacer una previsión media, para evitar este tipo de trámites a los propietarios de estos negocios.


¿Para qué sirve el modelo 131?

El modelo 131 sirve para realizar anticipos a cuenta sobre la declaración de la renta que, posteriormente, se contrastará a final del ejercicio para determinar si el resultado es positivo o negativo y, por tanto, si se genera derecho a devolución u obligación de pago.

El formulario debe ser presentado por autónomos que realicen actividades profesionales o no, socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes que calculan los beneficios a través de los denominados módulos.


¿Quién debe presentar el modelo 131?

El modelo 131 lo deben presentar quienes se encuentran dentro del régimen de tributación por estimación objetiva. Las características de este perfil son:

  1. Encontrarse dentro la lista de actividades económicas autorizadas.
  2. Tener un total de ingresos anuales en el ejercicio anterior no superior a los 250.000€.
  3. No haber superado los 125.000€ anuales en facturación a otras empresas o profesionales.
  4. No haber superado los 250.000€ anuales en el ejercicio anterior en concepto de compras.
  5. No realizar ninguna actividad que tributa dentro del régimen de estimación directa.
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¿Cómo se rellena el modelo 131?

Para rellenar el modelo 131 se utilizan una serie de apartados (1) :

  1. Datos del solicitante: incluyendo los datos identificativos.
  2. Devengo: donde se consignan los períodos a los que corresponde la declaración.
  3. Módulo de liquidación: donde se deben incluir datos relativos a las actividades económicas según su dedicación.
  4. Apartado de ingreso: que se debe configurar cuando se realiza un ingreso porque el resultado es positivo.
  5. Deducción: al contrario del apartado anterior, se selecciona cuando se tiene derecho a deducción.

Modelo 131: ¿presentación en papel o digital?

El modelo 131 se puede presentar de forma electrónica mediante el sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos o a través del sistema de firma con clave de acceso en un registro como usuario Cl@ve PIN.

También puede presentarse en papel impreso generado únicamente a través del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, siempre y cuando quien tribute no esté obligado a presentarlo de forma electrónica.


Plazos para presentar el modelo 131

El modelo 131 se presenta trimestralmente, en los días comprendidos entre el 1 y el 20, ambos inclusive, de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados que corresponden al primero, segundo y tercero de un año natural.

En el caso del cuarto trimestre, se presenta entre los días 1 y 30 de enero del año posterior al cierre del ejercicio.

Si el vencimiento del plazo coincide con un sábado o un día inhábil se considerará trasladado al primer día hábil siguiente.

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Personas que han participado en este post:

María Claudia AlbaRoams
Actualizado por María Claudia Alba

María Claudia es graduada Comunicación y Periodismo, con máster en Comunicación Política en la Universidad Complutense de Madrid. Macla, como le gusta que la llamen, lleva nueve años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales. Podrás ver su firma en post y rankings de telefonía, pero también en contenidos de finanzas personales que te ayudarán a tener bajo control tus gastos y rentabilizar mejor tu dinero. Polivalente y multitarea, se mantiene al día de la actualidad política y financiera para entender las necesidades de los usuarios y los mercados, pero siempre encuentra un rato para ver los últimos estrenos de cine fantástico y para capturar con su cámara los mejores momentos de sus viajes.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez