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Requisitos para conseguir la deducción por familia numerosa

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

En términos generales, se considera familia numerosa aquella unidad familiar que tenga tres o más hijos a cargo. Existe una deducción por familia numerosa de hasta 1.200€ anuales o de hasta 2.400€ anuales cuando se trate de una familia numerosa especial (cinco o más hijos). Esta deducción es posible desgravarla en la renta o solicitar el abono anticipado (previo cumplimiento de requisitos) en el que irás cobrando la cuantía mes a mes.

Qué se considera familia numerosa

El artículo 2 de la Ley 40/2003, de XVIII de noviembre (1) , establece que tendrá consideración de familia numerosa aquella que esté integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Además, establece las siguientes equiparaciones a familia numerosa:

  • Artículo 2.2. a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Artículo 2.2. b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • Artículo 2.2. c) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

Por otra parte, el artículo 2. 5. de la misma Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas aclara que se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Los requisitos que deben cumplir los hijos para que puedan incorporarse a formar parte de una familia numerosa según establece el artículo 3 de la Ley 40/2003, de XVIII de noviembre (2) son los siguientes:

  • Ser soltero y menor de 21 años, en caso de ser discapacitado o incapacitado para el trabajo no hay límite de edad. Este límite se ampliará hasta los 25 años si está cursando estudios considerados como adecuados a su edad y titulación y dichos estudios estén encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes. En cualquier caso, se entiende que si hay una separación transitoria del hijo por motivos justificados (tratamiento médico, estudios, trabajo...) se seguiría cumpliendo con este requisito. En caso de divorcio, el artículo 2.2 de la misma Ley establece que es posible que uno de los cónyuges pueda vivir en otro sitio: el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Requisitos para la deducción por familia numerosa

Los requisitos a cumplir para acogerse a la deducción por familia numerosa que establece la Agencia Tributaria son (3) :

  • Si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa. Se puede acreditar formar parte de una familia numerosa con el título oficial de familia numerosa o cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
  • Y además, cumples con uno o varios de estos requisitos:
    • Estás laboralmente activo, es decir, realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    • Recibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo. Básicamente, estar en desempleo o en situación de ERTE.
    • Recibir una de las siguientes pensiones: de jubilación, pensiones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, pensiones de viudedad, pensiones de orfandad, SOVI (Vejez, invalidez y viudedad) y pensiones a favor de familiares y pensiones no contributivas por jubilación o invalidez.
    • Eres un profesional no integrado en el RETA y recibes por parte de las mutualidades de previsión alternativa alguna de las prestaciones análogas a las anteriores.

Importe deducciones por familia numerosa

Los importes que se pueden deducir en la declaración de la renta por familia numerosa son los siguientes:

  • Familia numerosa de categoría general (tres o cuatro hijos): hasta 1.200€/año.
  • Familia numerosa de categoría especial (cinco o más hijos): hasta 2.400€/año.

Según establece el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de XXVIII de noviembre (4) , las cuantías anteriores se incrementarán hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Por otra parte, puede haber más de una persona (por ejemplo el padre y la madre) con el derecho a la deducción por la misma familia numerosa. En este supuesto, el importe de la deducción se prorrateará entre estos a partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas que será la que perciba el importe íntegro de la deducción.

¿Te quedan dudas sobre cómo conseguir la deducción por familia numerosa?

Existen dos asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria que podrían ayudarte a resolver tus dudas y a presentar la declaración de la renta. Estas son: TaxScouts (precio único 69,90€) y TaxDown (precio desde 35€/año, podría aumentar en función de la complejidad del caso).


Requisitos para solicitar el abono anticipado por familia numerosa

Es posible solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa en lugar de desgravarte en la declaración de la renta. En este supuesto, se cobrarían 100€/mes o 200€/mes según la cantidad que te corresponda. No obstante, tendrías que cumplir con cualquiera de estos dos supuestos de cotización en la Seguridad Social:

  • Si eres trabajador por cuenta propia o ajena deberías estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado los siguientes plazos en cada uno de los meses:
    • Al menos 15 días si estás con contrato de trabajo a jornada completa en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
    • Al menos el 50% de la jornada ordinaria en la empresa si estás con contrato a jornada parcial.
    • Al menos 10 jornadas reales si estás dado de alta por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social habiendo optado por bases diarias de cotización.
    • Al menos 15 días si te encuentras en los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
  • Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección de desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.

Preguntas frecuentes sobre la deducción por familia numerosa

¿Cómo solicitar el abono anticipado por familia numerosa?

Si quieres aprovechar la deducción por familia numerosa a través del bono anticipado tendrías que presentar el modelo 143 de Hacienda. Esta solicitud puedes ser individual (hay una persona con derecho a la deducción) o o colectiva (hay más de una persona con derecho a la deducción). No hay que presentar una nueva solicitud cada año salvo si se quiere cambiar de modalidad individual a colectiva o al contrario, si este fuera el caso, habría que presentar de nuevo la solicitud en enero. La solicitud del abono anticipado se puede realizar desde el mismo momento en el que se cumplen con los requisitos, no es necesario esperar a la campaña de la renta.

¿Cómo funciona la cesión del derecho de deducción por familia numerosa?

Si dos o más contribuyentes (por ejemplo, el padre y la madre) tienen derecho a la deducción se repartirán las cuantías a partes iguales. Sin embargo, es posible que uno de los contribuyentes le ceda el derecho al otro y que este cobre la deducción al completo. En este caso, se deberá indicar esta circunstancia en la declaración de la renta.

¿Cómo aplicarte la deducción por familia numerosa en la declaración de la renta?

Los pasos a seguir para aplicarte la deducción por familia numerosa en la renta son: accede a tu borrador > haz clic en Deducción por familia numerosa que verás dentro de la sección Cuota Diferencial > introduce los datos correspondientes en las casillas 660 (importe) y 661 (si has recibido abonos anticipados marca la cantidad en esta casilla) > verificación de todos los datos, casillas y presentación.

¿Te pueden embargar la deducción por familia numerosa?

No viene recogido en ninguna legislación que la deducción por familia numerosa sea inembargable. Sin embargo, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (5) establece ciertos bienes y derechos son inembargables, entre ellos las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si se considera que la deducción por familia numerosa es una prestación de carácter alimentario, es posible que se pueda considerar que esté protegida frente a embargos. No obstante, cada caso es distinto y lo recomendable es contactar con un asesor fiscal.

Fuentes del artículo
  1. Ley 40/2003 (Art. 2), de XVIII de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, n.o Ley 40/2003, 40845 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/18/40/con#a2
  2. Ley 40/2003 (Art.3), de XVIII de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, n.o Ley 40/2003, 40845 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/18/40/con#a3
  3. Agencia Tributaria: Deducción por familia numerosa - A quién corresponde esta deducción. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-familia-numerosa/quien-corresponde-deduccion.html
  4. Ley 35/2006 (Art. 81 bis), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a81bis
  5. Ley 1/2000 (Art. 607), de VII de enero, de Enjuiciamiento Civil, n.o Ley 1/2000, 575 https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con#a607
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez