Roams Logo
×
Icono de Academia Finanzas Academia Finanzas

Exención de impuestos por discapacidad: condiciones y cuantías

logo Roams
Última actualización: 16 de febrero de 2024
Isbelt Martín
13.816 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

La exención de pagar impuestos por discapacidad sólo se aplica cuando el grado es igual o superior al 33%. Teniendo en cuenta el grado y otros factores como la edad y asuntos personales, pueden reducir la cantidad de impuestos e incluso eximir del pago al completo.

Exención de impuestos por discapacidad: grados y acreditación

El requisito fundamental para poder acogerse a una exención de impuestos por discapacidad es poder acreditar algún grado de la misma. En este sentido, se distingue entre:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, es necesario disponer de certificado de discapacidad, que acredite dicha condición. El certificado o tarjeta de discapacidad se solicita en la Consejería de Asuntos Sociales de tu comunidad autónoma, aportando la documentación necesaria que acredite la discapacidad y su grado, y previo reconocimiento y evaluación.

Grupos principales de discapacidad

Para poder solicitar el certificado de discapacidad, y, en consecuencia, acogerse a las exenciones fiscales previstas para este colectivo, dicha discapacidad se debe poder encuadrar en uno o más de los siguientes grupos:

  • Discapacidad física
  • Discapacidad mental
  • Discapacidad intelectual
  • Discapacidad sensorial

Beneficios fiscales discapacidad

Los beneficios fiscales para personas con discapacidad se aplican cuando esta es igual o superior al 33%. Los beneficios fiscales pueden ser directamente no tener que pagar algún tipo de impuesto o tener una reducción en ellos. Entre los beneficios fiscales más destacados y habituales son:

  • Reducciones: en el IVA, IRPF e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Exenciones: impuestos de circulación y matriculación, y, en determinadas circunstancias, también en el IRPF.

1. Reducción de impuestos por discapacidad en el IVA

Las personas que padecen algún tipo de discapacidad con un grado superior al 33%, y que puedan acreditarlo mediante el debido certificado, pueden obtener numerosos beneficios fiscales, como la reducción del IVA, pagando solo el 10% o 4% (1) en lugar del 21%, tal y como se indica en el Artículo 91 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) (2) .

Algunos de los servicios por los que solo se tiene que tributar al 4% de IVA por motivo de discapacidad, son:

  • Compra de un vehículo con la finalidad de transportar a la persona que tiene discapacidad, sin tener en cuenta quién vaya a ser el conductor.
  • Servicios de reparación de vehículos y sillas de ruedas de personas con movilidad reducida, así como la adaptación de taxis, turismos y vehículos a motor para el transporte de personas con discapacidad.
  • Productos sanitarios como prótesis, órtesis e implantes.
  • Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

Por su parte, la reducción al 10% de IVA por discapacidad se aplica a:

  • Equipos médicos diseñados para su uso por personas con discapacidad. Esto incluye:
    • Gafas y lentillas graduadas, así como productos para su cuidado.
    • Herramientas para tratar diálisis y problemas respiratorios.
    • Dispositivos para tratar la diabetes.

2. IRPF en discapacitados: cuánto baja

A la hora de hablar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han de pagar las personas con discapacidad hay que hacer una distinción: habrá casos en los que puedan aplicarse una deducción en su declaración de la Renta, y otros en los que directamente estarán exentas.

Las deducciones en el IRPF de las personas con discapacidad será de 3.500€ en sus rendimientos netos del trabajo, o de 7.750€ si su grado de discapacidad es del 65% o más, o si necesita de ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.

Otras deducciones que se pueden aplicar las personas con discapacidad a la hora de hacer la declaración de la Renta son en caso de haber hecho obras de accesibilidad para adecuar la vivienda a sus necesidades (se puede desgravar 12.080€ como máximo).

Y los familiares de una persona con discapacidad también pueden optar a deducciones en el IRPF. En este caso, por cada ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad se puede optar a una deducción de hasta 1.200€ en cada caso.

Pero también hay supuestos en los que una persona con discapacidad estará exenta de pagar el IRPF. Esto sucederá si:

  • Percibe una pensión o prestación y tiene reconocida una gran invalidez o incapacidad permanente.
  • Ha recibido ayudas, prestaciones o indemnizaciones de instituciones o administraciones públicas.
  • Percibe una prestación por desempleo en modalidad de pago único.
  • Tiene rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta en planes de pensiones, o aquellos que procedan de patrimonios protegidos.

3. Rebaja en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Existen deducciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al vender la vivienda habitual, aunque estas cuantías reducidas dependen de cada comunidad autónoma en base a unos criterios o requisitos variables.

Lo mismo ocurre con las reducciones en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay deducciones desde 50.000€ hasta 150.000€, aproximadamente, en función del grado de discapacidad y comunidad autónoma. Por lo tanto, lo recomendable en estos casos es consultar con un asesor fiscal o con el Ministerio de Hacienda para recibir asesoramiento personalizado.

4. Exención en Impuestos de circulación y matriculación

En materia de transporte privado existen otros dos impuestos que las personas con una discapacidad del 33% o más estarán exentas de pagar:

  • Impuesto de circulación: queda exento de su pago siempre y cuando el vehículo sea para su uso exclusivo y esté matriculado a su nombre.
  • Impuesto de matriculación: queda exento de su pago, si no ha comprado un vehículo aprovechando esta exención en los cuatro años anteriores, y siempre que no se venda o transmita en los cuatro posteriores.

¿Qué deducciones hay por discapacidad en la Renta?

La cantidad para desgravar en la Renta para las personas con discapacidad depende de los tributos, así como de los bienes y derechos. Por ejemplo:

  • Aportaciones al patrimonio protegido (3) : se trata de un instrumento de protección para personas con discapacidad, cuya finalidad es designar una serie de bienes (que pueden ser dinero, inmuebles, derechos...) para hacer frente a sus necesidades vitales. Están sometidos a un régimen de administración específico y pueden reducirse hasta un máximo de 10.000€, en el Impuesto de Patrimonio. Estas aportaciones se realizan en favor del interesado y únicamente para tener recursos que le faciliten afrontar su discapacidad.
  • Rendimientos de trabajo (IRPF): los gastos deducibles establecen un máximo de 2.000€. En el caso de trabajadores con discapacidad activos el máximo se incrementará hasta 3.500€ si el grado es superior a 33%; y 7.750€ para personas con discapacidad de más del 65%.
  • Obras para adecuar la vivienda: se puede desgravar como máximo 12.080€.
  • Deducción por cada descendiente con discapacidad: hasta 1.200€ anuales.
  • Deducción por cada ascendiente con discapacidad: hasta 1.200€ anuales.
  • Deducción por cónyuge con discapacidad: hasta 1.200€ anuales.

Preguntas frecuentes sobre la exención de impuestos por discapacidad

¿Las personas con discapacidad tienen descuentos en el IBI?

La normativa vigente no contempla descuentos o exenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para personas con discapacidad. La razón principal es que se trata de un impuesto que grava al bien inmueble y no al titular o propietario. Dicho impuesto está gestionado por los Ayuntamientos y por tanto son las Casas Consistoriales las que tienen la potestad de aplicar posibles bonificaciones, puedes preguntar a tu municipio para asegurarte.

¿Las personas con discapacidad tienen que pagar la plusvalía municipal?

Al igual que con el IBI, no hay exenciones o reducciones en el Impuesto de Plusvalía Municipal para las personas con discapacidad. Se trata de un tipo de impuesto que también grava al inmueble, y no a la persona.

¿Cuáles son los nuevos baremos de discapacidad y cuándo entran en vigor?

Los nuevos baremos de discapacidad están recogidos en el Real Decreto 888/2022 (4) y se encuentran en vigor desde el 20 de abril de 2023. Dichos nuevos baremos son los siguientes:

  • Grado 0, sin discapacidad (del 0% al 4%): la persona no tiene dificultades para realizar las tareas diarias de su vida cotidiana.
  • Grado 1, leve (del 5% al 24%): la persona es independiente en todas las actividades diarias.
  • Grado 2, moderado (del 25% al 49%): la persona presenta cierta dificultad en actividades diarias pero dispone de independencia en los autocuidados.
  • Grado 3, grave (del 50% al 95%): la persona tiene alta dificultad en la realización de actividades diarias, así como en los autocuidados.
  • Grado 4, total (del 96% al 100%): la persona presenta una dificultad absoluta a la hora de realizar las tareas diarias y los autocuidados.
Fuentes del artículo
  1. Agencia Tributaria. Agencia Tributaria: Beneficios fiscales en el IVA. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva.html
  2. Ley 37/1992 (Art. 91), de XXVIII de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, n.o Ley 37/1992, 82 https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37/con#a91
  3. Agencia Tributaria. Agencia Tributaria: Reducciones por aportaciones al patrimonio protegido - Beneficiarios del patrimonio protegido. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/patrimonios-protegidos-prevision-social-personas-discapacidad/reducciones-aportaciones-patrimonio-protegido.html
  4. Real Decreto 888/2022, de XVIII de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, n.o Real Decreto 888/2022, 142461 https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/18/888/con
Nuestra metodología
Roams ofrece un servicio informativo y de comparativa gratuito, que trata de ayudar a cualquier persona a encontrar el producto que mejor se adapte a sus necesidades. Para asegurarnos de que los datos presentados sean correctos, se realizan investigaciones de mercado y análisis exhaustivos de productos. Nuestra base de datos de hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas y depósitos se actualiza todos los días. El contenido lo revisa de manera frecuente un equipo de redactores con experiencia previa y/o formación específica en finanzas.

Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez