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Cómo consultar las deudas con Hacienda y posibilidad de aplazamiento

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
150 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

¿Deudas con Hacienda? Hay fórmulas para comprobar si se tienen y el estado de las mismas, como puede ser la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En caso de deber dinero a Hacienda, has de saber que es posible negociar esa deuda, solicitar aplazamientos e incluso puede ser que prescriba. Te explicamos todo lo que debes saber al respecto de las deudas con Hacienda.

¿Cómo saber si tengo una deuda con Hacienda?

Para consultar si tienes alguna deuda pendiente con Hacienda tienes a tu disposición la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Entra a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Accede a su apartado web de "Consulta de deudas", disponible en la pestaña de "Consultas informáticas".
  2. Identifícate Necesitarás un certificado digital, el DNI electrónico o tu Cl@ve.
  3. Obtén los detalles de tu deuda Pulsa en "Clave de liquidación" para conocer todos los detalles de la deuda pendiente.
  4. Genera la carta de pago Haz clic en "Obtener carta de pago" para llevar a cabo este trámite.
  5. Escoge el método de pago Hacienda pone a tu disposición diversas formas para saldar tus deudas con el fisco, siendo las más habituales en efectivo, con tarjeta o mediante transferencia bancaria.

La información relativa a la consulta de deudas es la que tiene que ver con la liquidación, el periodo y situación de la deuda, y el importe pendiente de pago.

También puedes hacerlo de manera presencial, en las oficinas de Hacienda, pero si optas por hacerlo en persona recuerda que es necesario pedir cita previa con Hacienda.


Negociar deuda con Hacienda

Si tienes solvencia económica para pagar la deuda, te bastará con obtener la carta de pago y saldar la deuda mediante el método que prefieras. Pero en caso contrario, lo más parecido a negociar una deuda con Hacienda es proponer un aplazamiento o fraccionar sus pagos, de manera similar a cuando se solicita un aplazamiento de impuestos o el pago aplazado del IRPF al hacer la declaración de la Renta.

La siguiente pregunta es: ¿qué importe se puede aplazar? No hay un límite exacto, pero sí una diferenciación entre las deudas:

  • Deudas de hasta 50.000€: no se requiere aval para su aplazamiento.
  • Deudas superiores a 50.000€: se requiere aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución para su aplazamiento.

A partir de aquí se propone a Hacienda unos periodos para hacer frente a la deuda, con unos plazos que puede aprobar o rechazar. En este último caso, puede plantear un calendario alternativo o emitir una nueva carta de pago a abonar en el plazo marcado. Dichos plazos dependen de la cuantía de la deuda y de si el deudor es persona física o jurídica:

  • Las deudas de hasta 50.000€ se pueden aplazar un máximo de 24 meses para las personas físicas y 12 para las personas jurídicas.
  • Las deudas de más de 50.000€ se pueden aplazar:
    • Hasta 60 meses si el aval es bancario o un seguro de caución.
    • Hasta 36 meses si el aval es un inmueble urbano libre de cargas.

Los aplazamientos, independientemente de la cuantía de la deuda y el tiempo que se demore su pago, conllevarán un recargo en forma de tipo de interés. Este será:

  • Del 3% para deudas con aval.
  • Del 3,75% para deudas aplazadas sin garantías.

Los límites para solicitar un aplazamiento de la deuda con Hacienda estaban fijados en 30.000€ hasta el pasado 15 de abril de 2023, cuando entró en vigor la Orden HFP/311/2023 (1) , la cual los aumentó hasta los 50.000€ actuales, así como los plazos (2) . Dicho aumento no tiene efectos retroactivos, por lo que solo se puede aplicar para aplazamientos presentados a partir de dicha fecha, no para aquellos solicitados anteriormente.


¿Quién puede solicitar el aplazamiento de la deuda con Hacienda?

Todos los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda. Lo pueden hacer en su nombre o a través de:

  • Un colaborador social.
  • Un apoderado.

¿Cómo saber qué embargos tengo de Hacienda?

Cuando una persona o empresa ha agotado el tiempo límite para el pago de una deuda, Hacienda lleva a cabo una serie de medidas, empezando por un requerimiento, y si la situación persiste, procederá a enviar lo que se conoce como diligencia de embargo. Con esta medida, Hacienda requiere a la persona que tiene una deuda pendiente.

Si el deudor recibe la notificación de una diligencia de embargo por parte de Hacienda está obligado a responder en un período máximo de 10 días laborables. Si no es así, se expone a sanciones.

También puedes sufrir un embargo cuando la persona con la que has contraído una deuda presenta una demanda por haber agotado el tiempo de pago de la misma y un juez decreta el embargo de tus bienes. Es lo que se conoce como embargo precautorio de bienes, que te impide disponer de los mismos por miedo a que como deudor los ocultes.

Para consultar embargos de la Agencia Tributaria (3) , los cuales pueden ser de cuentas bancarias, de sueldos, salarios o pensiones, de valores o de créditos, efectos y derechos, puedes hacerlo a través de su página web, pero te lo hará saber con una notificación por correo.

¿Cómo saber a qué corresponde un embargo con Hacienda?

En la sentencia judicial o en la notificación de la diligencia de embargo aparece el motivo del mismo.


¿Qué tengo que hacer para ver si tengo multas?

Para saber si tienes multas con Hacienda pendientes de pago, puedes consultarlo en la página web de la Agencia Tributaria, ya que una multa sin pagar no deja de ser una deuda contraída con Hacienda.

Sin embargo, no serás multado sin previo aviso. El proceso comienza con la Agencia Tributaria iniciando un procedimiento sancionador. Una vez formalizada la inspección correspondiente, Hacienda tiene tres meses para abrir este expediente. Para comprobar el estado del mismo debes seguir los pasos citados con anterioridad para la consulta de deudas.

En cualquier caso, Hacienda notifica multas mediante correo postal, correo electrónico, SMS y el buzón oficial de notificaciones de la Agencia Tributaria (en el caso de autónomos y empresas). Es decir, deberías ser consciente de cuándo has sido multado por la AEAT.


¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Las deudas con Hacienda prescriben como cualquier otra deuda. Según la Ley General Tributaria (4) , una deuda con Hacienda prescribe a los cuatro años desde el día en que finaliza el tiempo para presentar la declaración o autoliquidación.

Sin embargo, el plazo se detendrá en cuanto la Agencia Tributaria actúe para solicitarte el cobro de dicha deuda. Es decir, que no importa que hayan pasado más de cuatro años desde que contrajiste la deuda fiscal, si Hacienda te la reclamó antes de cuatro años. De hecho, el plazo de algunas deudas con Hacienda puede ser mayor, por lo que siempre es más conveniente pagar y no confiar en que pueda prescribir.


Solicitar el certificado tributario de estar al corriente con Hacienda

Para solicitar el certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria el usuario tiene que acceder a su página web. Una vez allí, seguir los siguientes pasos que explicamos a continuación:

  1. Entrar en la página web de la AEAT.
  2. Hacer clic en la pestaña "Certificaciones" del apartado web "Situación tributaria".
  3. Pulsar sobre el enlace "Solicitud", que se encuentra disponible en el menú desplegable de "Trámites".
  4. Identificarse con el certificado o DNI electrónico.
  5. Rellenar la solicitud con la siguiente información:
    • DNI del titular.
    • Nombre y apellidos.
    • Domicilio fiscal.
    • Tipo de certificado.
  6. Firmar y enviar el formulario de solicitud.

Preguntas frecuentes sobre las deudas con Hacienda

¿Se puede ir a la cárcel por deudas con Hacienda?

En España no puedes ir a prisión por una deuda, tampoco si esta ha sido contraída con Hacienda. La Agencia Tributaria encontrará la manera de cobrarse el dinero que le adeudas, pero no acabarás en la cárcel por ello. Hay algunas excepciones en las que una deuda puede conllevar penas de prisión, como por ejemplo si te declaras insolvente y actúas con mala fe (es decir, ocultas tus bienes para evitar que tus acreedores puedan cobrarse con ellos su deuda), o si incurres en un delito contra la Hacienda Pública (has evadido impuestos por 120.000€ o más).

¿Puedo recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad por una deuda con Hacienda?

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a aquellas personas que no pueden pagar sus deudas eliminar parte o la totalidad de estas, incluidas las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.

¿Puedo acabar en ASNEF por una deuda con Hacienda?

La Agencia Tributaria agotará todas las vías a su alcance para hacerte pagar lo que le debes, y eso incluye, en última instancia, tu inscripción en los registros de morosidad, como ASNEF. Tan pronto tu deuda sea publicada en el BOE, serás inscrito en ASNEF, con todas las consecuencias que ello supone.

Fuentes del artículo
  1. Orden HFP/311/2023, de XXVIII de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, n.o Orden HFP/311/2023, 46662 https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/28/hfp311/con
  2. Ministerio de Hacienda y Función Pública. La Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes. La Moncloa - Prensa. https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2023/050423-agencia-tributaria-flexibiliza-pago-deudas.aspx
  3. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Agencia Tributaria: Embargos. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/embargos.html
  4. Ley 58/2003 (Art. 66), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 41 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a66
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez