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El paro y declaración de la Renta: ¿estoy obligado? ¿Me van a devolver?

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
2.845 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

El hecho de estar en paro no significa que Hacienda te tenga que devolver, dependerá de cada caso. Si has estado en paro durante el año pasado entero, no tendrás la obligación de hacer la Renta. Si durante el año pasado estuviste una parte del año trabajando y otra parte cobrando el paro, tendrías que declarar solo si superaste los 15.000€ brutos anuales.

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¿Si estoy en el paro me devuelve Hacienda?

La declaración de la Renta es negativa o a devolver cuando Hacienda tiene que devolverte una cantidad de dinero que has pagado de más durante el ejercicio fiscal anterior, esto se calcula liquidando el IRPF, aplicando deducciones, impuestos... adecuados a la situación personal y familiar del contribuyente.

Es decir, el simple hecho de haber estado cobrando el paro todo el año no significa que te vayan a devolver, suelen devolver cuando has pagado el año pasado más de lo que realmente te correspondía (no es que te estén dando dinero para paliar tu situación).

Consultando tu borrador de la declaración de la Renta puedes ver muy fácilmente si Hacienda tiene que devolverte o no. Consulta la casilla 610, denominada cuota diferencial. Si la cantidad que viene reflejada tiene un signo negativo (-) delante, significa que es Hacienda la que tiene que devolverte.


¿Si he cobrado el paro tengo que hacer la declaración de la Renta?

Los límites que obligan a realizar la declaración de la Renta son los mismos para los contribuyentes que estén cobrando una prestación por desempleo que para el resto de contribuyentes.

No obstante, si estás en desempleo es más probable que no estés obligado a presentar la Renta, aunque el SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal) podría contar como segundo pagador. Veamos juntos los distintos casos:

  • Si durante el ejercicio fiscal anterior solamente has estado cobrando el paro: en este caso no estarás obligado a hacer la Renta dado que en ningún supuesto llegarás a superar los 22.000€ brutos anuales. El SEPE sería tu único pagador.
  • Si durante el año anterior estuviste trabajando una parte y otra parte estuviste cobrando el paro: en este escenario, cuentas con dos pagadores (la empresa donde trabajabas y el SEPE). Si tienes dos pagadores los límites cambian, tendrías que declarar si has la suma de ambos pagadores suman más de 15.000€ brutos anuales y, además, hayas cobrado más de 1.500€ brutos anuales correspondiente a la prestación por desempleo.
  • Otros supuestos que te obligan a presentar la Renta (indistintamente que estés en situación de desempleo):
    • Si obtienes rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600€. Por ejemplo, si vendes una vivienda y el precio de venta es superior a 1.600€ respecto al precio de compra.
    • Si has obtenido más de 1.000€ anuales derivados de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos en Letras del Tesoro, dinero recibido de ayudas públicas o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial.

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¿El subsidio por desempleo tributa a Hacienda?

Sí, el paro o prestaciones por desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto tributa igualmente en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas). Sin embargo, se aplica una retención muy baja, aproximadamente el 2% para que de esta forma cobres lo máximo posible.


Preguntas frecuentes de declarar el paro en la Renta

¿Cómo tener el certificado de paro para declaración de Renta?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a tu disposición la obtención del certificado de IRPF por medio de su página web o del canal telefónico. Puedes obtener el certificado de retenciones del paro (1) para la declaración del IRPF en la Sede Electrónica entrando con tu usuario o llamando al 060.

¿Cuántos pagadores puedo tener en la Renta si cobro el paro?

No hay un límite. Eso sí, si has tenido más de un pagador el año pasado y además cobraste el paro, es obligatorio presentar la declaración de la Renta si tus ingresos totales superan los 22.000€ y los ingresos recibidos del segundo pagador o posteriores han sido superiores a 1.500€.

Fuentes del artículo
  1. Sede Electrónica Del SEPE. Prestaciones. Certificados de Prestaciones. . Accessed VIII Apr. MMXXIV.https://sede.sepe.gob.es/DServiciosPrestanetWEB/CertificadosPrestaWeb.do
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Personas que han participado en este post:

Isbelt MartínRoams
Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez