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Asesor recomendando a su cliente sobre la obligación de declarar

Obligación de declarar: ¿cuál es el mínimo de renta por el cual estamos obligados?

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Isbelt Martín
Entrada actualizada por Isbelt MartínIsbelt Martín el viernes, 5 de mayo de 2023
Isbelt MartínRoams

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura BurónLaura Burón
Laura BurónRoams

Licenciada en Periodismo, Laura tiene 20 años de experiencia en comunicación. Especializada en comunicación publicitaria y periodismo empresarial, en la actualidad coordina al equipo de redacción como Project Manager SEO en Roams. Laura es experta en tarifas de internet y móvil para empresas, pero también asesora en otros servicios para particulares.

En pocas palabras

No todos los trabajadores tienen la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria. La declaración anual de la renta es solo para algunos contribuyentes. Esta viene marcada por unos límites mínimos de ingresos, en los que hay diferentes excepciones. Principalmente y salvo excepciones, tienen que declarar los contribuyentes con ingresos superiores a 22.000€ brutos de un pagador o aquellos contribuyentes con dos pagadores y rentas de más de 15.000€, y los segundos y sucesivos pagadores sumen más de 1.500€ anuales. Además, en caso de no realizar este trámite cuando fuese obligatorio, Hacienda podrá imponer distintas sanciones.

¿Quién tiene obligación de declarar la renta?

La obligación de hacer la declaración de la renta será para determinados contribuyentes (personas físicas). La primera de las cuestiones que deben cumplir es tener su residencia habitual en España. En segundo lugar, y como veremos a continuación, solo deben hacer la declaración de la renta aquellas personas que superen ciertos límites de ingresos.

No obstante, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable solicitar el borrador por si te saliera la declaración a devolver, y pudieras recibir un dinero extra.


Mínimo y límites para hacer la declaración de la renta 2022-2023

Existen unos límites mínimos a partir de los cuales se está obligado a realizar la declaración de la renta. Si no se alcanzan no será necesario realizar este trámite con la Agencia Tributaria.

  • Rendimientos de trabajo hasta 22.000€ al año:
    • Si son de un solo pagador.
    • Si son varios pagadores, pero no se superan los 1.500€ entre el segundo pagador y los siguientes.
    • Si los rendimientos provienen de prestaciones pasivas y se ha aplicado la retención correspondiente.
  • Rendimientos de trabajo hasta 14.000€ al año:
    • Si el pagador no está obligado a retener.
    • Si son varios pagadores y se superan los 1.500€ anuales entre el segundo pagador y los siguientes.
    • Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge.
    • Si se obtienen rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Hasta 1.600€ al año por rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención o ingreso a cuenta.
  • Hasta 1.000€ al año en conjunto por:
    • Rentas inmobiliarias imputadas.
    • Rendimientos de letras del tesoro.
    • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial.
    • Otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas.
    • Quedan exentos los que hubiesen tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

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¿En qué casos es obligatorio hacer la declaración renta?

Es obligatorio hacer la declaración de la renta en los casos anteriormente descritos (es decir, siempre que se supere un mínimo de rendimientos de trabajo, el cual varía en función del origen de esos ingresos). Si no la realizas o la presentas tarde, puede haber consecuencias al no hacer la declaración de la renta.

Las multas de Hacienda variarán en función del resultado de la declaración:

  • Si no se ha presentado la declaración, pero aún no se ha recibido ningún notificación de Hacienda (se considera fuera de plazo):
    • Resultado a devolver:
      • 100€ de sanción.
    • Resultado a pagar:
      • Recargo de un 5% si han pasado más de 3 meses desde que terminó la campaña de la renta.
      • Recargo de un 10% si han pasado entre 3 y 6 meses desde que terminó la campaña.
      • Recargo de un 15% si han pasado entre 6 y 12 meses desde que terminó la campaña.
      • Recargo de un 20% si han pasado más de 12 meses desde que terminó la campaña, más intereses de demora. Los intereses de demora actualmente son del 3,75%, según está recogido en los Presupuestos Generales del Estado (1) .
  • Si no se ha presentado la declaración y se ha recibido una notificación de Hacienda:
    • Resultado a devolver:
      • 200€ de sanción (podría haber reducción en caso de pagar en plazo).
    • Resultado a pagar:
      • La multa puede ser desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses.

Si no pagas las multas a Hacienda en el plazo previsto, se convertirán en deudas con el fisco, con las consecuencias que ello supone (desde más intereses de demora hasta el embargo de bienes por parte de la Agencia Tributaria).


Tributación conjunta: ¿cuándo se están obligadas ambas partes?

La obligación de declarar se aplicará de forma conjunta en caso de tributación, siempre y cuando se cumplan los límites de cantidad establecidos. Sin embargo, para determinar el número de pagadores, se considerará la situación de cada miembro de la unidad familiar individualmente. Por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, que reciben retribuciones de un único pagador cada uno, el límite que determina la obligación de declarar es de 22.000€ al año.


¿Cuándo hay que hacer la Declaración de la Renta?

La declaración de la renta es un trámite anual que se presenta ante la Agencia Tributaria. Su plazo suele ser de unos tres meses, entre abril y junio.

Este año 2023 el periodo de tiempo establecido para hacer la declaración es desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, aunque dependiendo de si se va a presentar de forma online o de manera presencial (para lo que hará falta pedir cita previa con Hacienda), las fechas de inicio varían.

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Fuentes del artículo

  1. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, n.o Ley 22/2021, 165114 (2021). https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22
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Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.