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Cuánto IRPF te quitan estando estando de baja y declaración de la renta

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Última actualización: 5 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

El IRPF estando de baja se calcula de la misma forma que los rendimientos obtenidos en el trabajo: cuanto mayor sea el importe a percibir más te retendrán. Ahora bien, durante el período de incapacidad temporal tu nómina será inferior, en función del tipo de baja: si es por un accidente laboral o un accidente fuera del trabajo o enfermedad común.

¿Influye estar de baja en la declaración de la renta?

Las prestaciones recibidas por incapacidad temporal, indistintamente del motivo de la baja, siguen teniendo la misma consideración de rendimientos del trabajo , al igual que si estuvieras percibiendo tu nómina normalmente. Cabe destacar que el simple hecho de recibir prestaciones por incapacidad temporal n o es un supuesto que te obligue a hacer la declaración de la renta.

No importa si tu pagador es tu empresa o si es la Seguridad Social o la mutua (es decir, sean prestaciones pagadas por tu empleador o públicas), el trabajador está obligado a incluir estos ingresos en la declaración de la renta.


¿Cuánto te quitan de IRPF estando de baja?

Las retenciones de IRPF estando de baja son las mismas que las que se aplican a tu salario habitual . Es decir, atendiendo a los tramos de IRPF , que te aplicarán un porcentaje superior cuanto más dinero percibas (1) . Sin embargo, tal y como establece la Seguridad Social (2) , el importe de tu nómina se verá reducido, en mayor o menor medida, en función del tipo de baja :

  • Accidente ocurrido en el trabajo: el trabajador cobrará desde el día 1 como mínimo el 75% de su base de cotización del mes anterior. En determinados convenios colectivos podría estar estipulado un porcentaje mayor, incluso del 100%. No obstante, para que la empresa te pague la baja por accidente laboral es necesario que el trabajador haya cotizado por lo menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
  • Accidente fuera del trabajo o enfermedad común:
    1. Durante los 3 primeros días: no se cobra nada, este período se denomina como días de purga.
    2. Desde el día 4 hasta el día 20 de baja: el trabajador cobrará el 60% de la base de su cotización del mes anterior.
    3. Después del día 21: se cobrará el 75% de la base de cotización.
Veámoslo con un ejemplo de una baja por enfermedad común

Supongamos que un trabajador está de baja por una incapacidad temporal un total de 30 días, provocada por un accidente fuera del trabajo. La base de cotización de este trabajador es de 1.375€ y no se le aplica ningún convenio colectivo especial. En primer lugar, habría que calcular el salario diario: 1.375€ / 30 días = 45,83€. Esto es lo que cobraría el trabajador durante estos 30 días:

  • Durante los 3 primeros días: 0€.
  • Desde el día 4 hasta el día 20: durante estos 17 días cobraría el 60% sobre su salario diario (45,83€), es decir, percibiría un total de 467,46€.
  • Desde el día 21 hasta el día 30: en estos 10 días cobraría el 75% sobre su salario diario (recordemos que es 45,83€), lo que hace un total de 343,72€.
  • Total: durante estos 30 días de baja cobraría 811,18€ brutos, en lugar de los 1.375€ brutos que hubiera cobrado el trabajador de manera corriente.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF estando de baja

¿Cuál es la base de cotización de mi nómina?

La base de cotización de un trabajador es el salario total mensual bruto antes de aplicar retenciones , y no se debe confundir con el dinero que llega al banco. Este importe bruto incluye las horas extra, pagas prorrateadas, vacaciones retribuidas, etc. Encontrarás este importe en el pie de página de tu nómina, en una sección denominada "Determinación de las bases de cotización a la S.S. y conceptos de recaudación conjunta y la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa".

¿Quién me paga estando de baja? ¿Seguridad Social o empresa?

Durante el período de baja es la empresa la que se hace cargo del pago de la nómina del trabajador . Luego, la empresa le reclama estas cantidades a la Seguridad Social, pero quién te está realizando el pago directamente es la empresa donde trabajas.

¿La baja por enfermedad se considera segundo pagador?

Cuando estás de baja es la propia empresa la que te paga la nómina, por lo que una baja no supone tener un segundo pagador . Sin embargo, si recibes otros tipo de ayudas, como una prestación por desempleo o ayudas por ERTE, en estos casos sí se tiene la consideración de segundo pagador (3) . Recuerda que los mínimos para declarar la renta con dos pagadores cambian.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto 439/2007 (Art. 85), de XXX de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, n.o Real Decreto 439/2007, 70 https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/30/439/con#a85
  2. Seguridad Social. Prestaciones / Pensiones de Trabajadores. Consultado en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28365#28349
  3. Agencia Tributaria: Ingreso Mínimo Vital y ERTE - Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta-2022/ingreso-minimo-vital-erte/expedientes-regulacion-temporal-empleo.html
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Personas que han participado en este post:

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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón