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Cómo hacer la declaración de Renta sin estar casado y con hijos

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Última actualización: 3 de abril de 2024
Andrés Moncada
7.597 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Aunque las parejas de hecho o parejas sin un vínculo matrimonial no pueden realizar la declaración de la Renta conjunta, uno de ellos sí puede incluir en ella a los descendientes habidos en común, mientras que el otro progenitor tendrá que hacerla individual . Si cumples con los requisitos, podrás marcar la opción en la casilla 461 del IRPF y acceder a la deducción.

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Deducciones por hijos en la Renta de una pareja no casada

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la campaña de la Renta 2023 grava (o desgrava) las actividades económicas que hayas realizado durante ese año, pero se presenta en 2024 . Así que si tu hijo o hija nació antes del 31 de diciembre del año pasado, tendrás un beneficio adicional . Si no, tendrás que esperar al año que viene.

renta

Sea cual sea el caso, ten presente que la cuantía mínima por contribuyente (aquella libre de tributación por estar destinada a satisfacer las necesidades básicas personales) será de 5.550€ anuales , con independencia del número de miembros integrados en tu unidad familiar.

A este mínimo del contribuyente habría que añadirle un extra si tiene 65 años o más, o si sufre algún tipo de discapacidad.

Ahora bien, para que puedas acceder a las deducciones en el IRPF que la legislación contempla por tus hijos , existen algunos requisitos:

  • Tus hijos deben ser menores de 25 años . Si padecen una discapacidad declarada judicialmente, la deducción es aplicable, sea cual sea su edad.
  • Tu hijo o hija debe vivir en convivencia efectiva contigo .
  • Las Rentas anuales de tus hijos no pueden superar los 8.000€ .

La cuantía de la ampliación del mínimo imponible aumenta gradualmente de acuerdo con el número de hijos que reúnan las condiciones para ser incluidos en la declaración conjunta. El artículo 58 de la LIRPF (1) fija las cifras de la siguiente manera:

  • 2.400€ anuales por el primero.
  • 2.700€ anuales por el segundo.
  • 4.000€ anuales por el tercero.
  • 4.500€ anuales por el cuarto y siguientes.

A estas cantidades puedes sumarle 2.800€ adicionales por cada descendiente menor de tres años que tengas. Y si tuvieras ascendientes a tu cargo, también sumarían al mínimo exento de tributación, si cumplen con sus propios requisitos.

Para beneficiarse de estos mínimos por descendientes no es necesario hacer la declaración conjunta , ni siquiera estar casado con el otro progenitor, basta con convivir con los hijos y que estos sean económicamente dependientes de vosotros. Sin embargo, si no estáis casados el mínimo se dividirá a partes iguales entre ambos .

Veámoslo con un ejemplo

Si haces la declaración de la Renta sin nadie a tu cargo, el mínimo personal será de los 5.550€ anteriormente citados . Pero supongamos que tienes dos hijos, de 2 y 5 años . En ese caso, a los 5.550€ habrá que sumar 2.400€ por el primero y 2.700€ por el segundo , además de 2.800 más por ser este último menor de 3 años .

En total, el mínimo familiar será de 13.450€ , y solo tributarás en el IRPF por todo aquello que supere ese importe.

Y si has formado una pareja de hecho con el otro progenitor (o estáis divorciados con custodia compartida, por ejemplo), la suma de los descendientes se dividirá a partes iguales entre los dos: los 7.900€ pasan a ser 3.950€ para cada uno , los cuales podéis sumar a vuestro mínimo personal, independientemente de quién de los dos haga la declaración conjunta con los hijos .


Hacer la declaración conjunta con hijos y sin matrimonio

Con tus hijos sí puedes hacer la declaración de Renta en conjunto sin estar casado , pero con tu pareja no la podrás presentar. El factor clave es la determinación de los miembros de tu unidad familiar que, a efectos tributarios, es diferente en función de la existencia de un vínculo matrimonial, vigente o extinguido.

Hacienda diferencia solo dos tipos de unidades familiares . Por un lado está la de primera modalidad , integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, sus ascendientes y descendientes a cargo. Y por el otro, la de segunda modalidad , en los que hay una separación legal o no existe un vínculo matrimonial .

Y estas unidades familiares de segunda modalidad son las que nos interesan. Se pueden dar por dos supuestos :

  • En caso de divorcio: si has extinguido tu vínculo matrimonial y tienes uno o más hijos en custodia, puedes disponer de esta opción, pero solo uno de los adultos podrá realizar la declaración conjunta e incluir a los descendientes.
  • Si tienes pareja de hecho: si convives con tu pareja y tenéis hijos sin estar casados, podrás aplicar la misma norma que para las parejas divorciadas. Es decir, solo uno podrá realizar la declaración conjunta con el hijo o hijos.

La reducción por tributación conjunta en las unidades familiares de primera modalidad les permite minorar su base imponible en 3.400€, mientras que en las de segunda modalidad esa minoración es de 2.150€ .

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Declaración de la Renta con hijos, siendo una pareja no casada

Tal y como te hemos comentado, en las parejas de hecho no casadas solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con sus hijos con 25 años o menos, o incapacitados . Por consiguiente, el que no lo haga de los dos deberá declarar la Renta de forma individual .

Es decir, en otros términos: no puedes dividir los hijos que tengas entre ambos padres . Ese privilegio está reservado a aquellas parejas unidas legalmente en matrimonio que hagan la declaración por separado.


Preguntas frecuentes sobre incluir hijos en declaraciones de padres no casados

¿Podemos elegir quién incluye a los hijos en la declaración de la Renta?

Si sois pareja de hecho o estáis divorciados con custodia compartida, podéis elegir quién de los dos incluirá a los hijos en la declaración de la Renta . Podéis acordar que uno de los dos la haga conjunta con ellos siempre, o hacerlo por turnos, por ejemplo uno los años pares y el otro, los impares. Lo único que tenéis que tener claro es que si tenéis más de un hijo, no podéis repartirlos en dos declaraciones conjuntas.

¿Podemos repartir los hijos en la declaración de la Renta sin estar casados?

No es posible repartir o dividir los hijos para que ambos cónyuges hagan declaraciones conjuntas con ellos . Solo uno de los dos puede hacerla conjunta con los hijos, ya que se entiende que la totalidad de los descendientes es un bloque indivisible .

Fuentes del artículo
  1. Ley 35/2006 (Art. 58), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Ley 35/2006, 56 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a58
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Andrés MoncadaRoams
Actualizado por Andrés Moncada

Andrés Moncada es graduado en Comunicación Social y Periodismo y tiene un máster en Escritura Creativa. Andrés lleva 10 años escribiendo en medios de comunicación digitales y tradicionales; ha hecho reportajes turísticos, de ocio, sobre literatura, reviews de productos… Andrés se confiesa amante acérrimo de la lectura, de viajar pero, ante todo, de las personas. ‘Ayudar a los demás con análisis y recomendaciones me hace sentir mejor al final del día, sabiendo que estoy ayudando a que las personas que nos leen sepan exactamente qué es lo que contratan’.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez