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Mi gestor hizo mal la declaración: consecuencias y cómo reclamar

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Si tu gestor te ha hecho mal la declaración de la Renta podría acarrearte multas de hasta el 150% en supuestos muy graves. Si se trata de un error de información menor se puede realizar una declaración complementaria, aunque si se hace fuera de plazo conlleva recargos. Se podría reclamar al asesor fiscal por responsabilidad tributaria, civil y hasta penal.

Qué pasa si mi gestor me hizo mal la declaración de la Renta

Cada caso es diferente y por tanto también las posibles consecuencias de hacer mal la declaración de la Renta, ya sea que la hayas hecho tú o un gestor (en este último caso se podría reclamar). Si se han dejado de declarar ingresos o no se han pagado a tiempo las correspondientes deudas tributarias, Hacienda podría aplicar multas acorde a la Ley Tributaria (1) que se distinguen entre leve (sanción del 50%), grave (sanción desde 50% hasta 100%) y muy grave (sanción desde 100% hasta 150%).

Artículo 191 de la Ley General Tributaria. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (2)
Multas por hacer mal la declaración de la Renta
Tipo Infracción Sanción
Leve Hasta 3.000€ sin declarar, o si es superior, no exista ocultación Sanción del 50% sobre la cantidad no declarada
Grave Más de 3.000€ sin declarar y existe ocultación Sanción desde el 50% hasta el 100% sobre la cantidad no declarada
Muy grave Cuando se han utilizado medios fraudulentos Sanción desde el 100% hasta el 150% sobre la cantidad no declarada
Multas Hacienda: tipos de sanciones y cómo pagarlas

Si tu declaración contiene errores o falta de datos en la Renta se pueden subsanar modificando la declaración de la Renta ya presentada, hay de plazo hasta la finalización de la campaña (30 de junio). Si estos errores van en tu perjuicio se denomina declaración rectificativa, este supuesto no tiene grandes consecuencias (negativas para el contribuyente).

Por otra parte, si los errores o falta de información en la Renta van en perjuicio de Hacienda (te devuelven dinero que no te corresponde o pagas menos de lo que deberías) lo que hay que hacer es una declaración complementaria para corregir la situación. Si esta declaración adicional se hace fuera de plazo (a partir del 30 de junio) se denomina declaración extemporánea y conlleva unos recargos desde el 1% (si ha pasado menos de un mes), aumentando en un uno por ciento por cada mes transcurrido hasta llegar al último tramo (si han pasado más de 12 meses) que se aplica un 15% + intereses de demora.


Qué hacer si me han hecho mal la declaración de la Renta

Si tu gestor te hizo mal la declaración de la Renta, ya sea porque te has dado cuenta tú mismo o has recibido una carta de la Agencia Tributaria, el primer paso sería ponerte en contacto con él o ella y hablar sobre la situación y las posibles soluciones. Pídele que revise la declaración y corrija los posibles errores. Si son errores graves o por lo que sea has perdido la confianza, podrías acudir a otra gestoría.

Si se tratara de un error grave o con consecuencias negativas para ti, podrías reclamar a tu gestor de declaración de la Renta, lo explicamos en el siguiente apartado.

¿Necesitas un experto para corregir tu declaración?

Si necesitas corregir errores en tu declaración o recibir asesoramiento fiscal experto puedes recurrir a varias asesorías online colaboradoras con la Agencia Tributaria. Entre las más destacadas se encuentra TaxScouts, esta cuenta con asesores fiscales personales que analizarán tu caso y te darán respuesta a tus dudas en 24 horas. Por otra parte, TaxDown también dispone de asesores fiscales y funciona de una forma similar.


Cómo reclamar a un asesor fiscal

Si tu asesor o gestor fiscal ha realizado mal tu declaración de la Renta se podría reclamar o exigir tres tipos de responsabilidades.

Responsabilidad tributaria

El artículo 42.1. a) de la Ley General Tributaria determina que todos los participantes en la elaboración de la Renta son responsables solidarios de la deuda tributaria, ya sean personas o entidades (3) , y por tanto, también se tienen en cuenta las gestorías: "Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción".

En definitiva, ante una declaración de la Renta mal hecha responde tanto el contribuyente como el gestor. No obstante, las consecuencias para uno u otro dependerá de cada caso en particular. Por ejemplo, si el contribuyente le ha ocultado información a su gestor, lo normal es que exima al gestor y la culpa recaiga sobre el contribuyente, y al contrario, si el contribuyente le ha proporcionado bien todos los datos y documentos al gestor y este ha hecho mal la Renta, probablemente la sentencia favorezca al contribuyente.

Responsabilidad civil

En el caso de reclamación civil, la gestoría responderá por los daños y perjuicios ocasionados al contribuyente, pero no se harán responsable de la deuda tributaria. El artículo 1902 del Código Civil, en su capítulo II (4) (De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia) determina exactamente: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Esta reclamación civil se puede interponer mediante un abogado reclamando ante los Tribunales por indemnización de daños y perjuicios. Ten en cuenta que cualquier gestoría o asesoría tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubrirá los costes ocasionados en caso de error o negligencia.

Responsabilidad penal

Si estamos ante un supuesto de delito o fraude fiscal cometido por el gestor de la declaración de la Renta de forma fehacientemente se puede reclamar por responsabilidad penal. Se podría contraer responsabilidad penal con prisión de entre uno y cinco años cuando se defraudan cantidades superiores a los 120.000€ según establece el artículo 305 en el título XIV referente a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (5) .

Fuentes del artículo
  1. Ley 58/2003, de XVII de diciembre, General Tributaria, Ley 58/2003, 44987 (2003). https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con
  2. Ley 58/2003 (Art. 191), de XVII de diciembre, General Tributaria, Ley 58/2003, 102 (2003). https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a191
  3. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Art. 1902), n.o Real Decreto, 249 https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art1902
  4. Ley 58/2003 (Art. 42), de XVII de diciembre, General Tributaria, Ley 58/2003, 31 (2003). https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a42
  5. Ley Orgánica 10/1995, de XXIII de noviembre, del Código Penal (Art. 305), n.o Ley Orgánica 10/1995, 33987 https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con#a305
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez