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¿Cómo declarar los atrasos de una nómina? ¿Y si hay sentencia judicial?

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Última actualización: 8 de abril de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Los atrasos de nómina se deben presentar en una declaración complementaria, imputable al ejercicio fiscal al que correspondieran. Esta autoliquidación se debe hacer antes de que termine la campaña de la Renta, pero hay excepciones. Por ejemplo, si hubiera una sentencia judicial firme, se imputarán al ejercicio en que esta se produjo.

Cómo declarar los atrasos en la declaración de la Renta

Los atrasos, nóminas o ingresos percibidos se regulan en el artículo 14 de la LIRPF (1) . Este artículo aclara algunas de las dudas al respecto, las cuestiones más importantes son:

  • Los atrasos hay que declararlos cuando se percibe el dinero. Artículo 14.2 b): "La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.".
  • Estos ingresos se imputarán al ejercicio al que corresponde y no al año en el que se percibe. Artículo 14.1 a): "Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor".
  • Si estos retrasos se perciben en un ejercicio fiscal diferente por cuestiones ajenas al contribuyente, habría que presentar una autoliquidación complementaria sin consecuencias negativas para el contribuyente. Artículo 14.2. b): "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno".

¿Tienes dudas a la hora de incluir en la Renta los atrasos?

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Declarar atrasos en nómina

Cuando un contribuyente percibe ingresos de nómina atrasadas de otros años, deberán declararse mediante una declaración complementaria (se trata de una modificación o complementación de una renta ya presentada) correspondiente al ejercicio fiscal exigible. El plazo para presentar esta autoliquidación comienza desde el día en el que percibe la nómina atrasada y finaliza con el día último de presentación de la Renta (para el ejercicio de 2023, el 1 de julio de 2024).

Ejemplos

Percibes los atrasos el día 3 de enero de 2024 y este dinero corresponde por ejemplo a plusvalías correspondientes al ejercicio fiscal de 2023. Entonces, tendrías que incluir estos ingresos en tu renta. De haberla presentado ya, tendrías que hacer la autoliquidación complementaria antes de que finalice el plazo para hacer la declaración de la Renta, es decir, hasta el 1 de julio de 2024.

Si estos atrasos se perciben por ejemplo el 2 de julio 2024 (cuando la campaña de la Renta ha acabado), la autoliquidación complementaria habría que presentarla en el ejercicio fiscal siguiente, es decir, entre abril y junio de 2025 (las fechas habituales en las que abre y cierra la campaña de la Renta).

En el supuesto de que percibas nóminas atrasadas correspondientes a ejercicios anteriores, por ejemplo de 2021, habría que presentar una complementaria correspondiente al ejercicio 2021. Hay que tener en cuenta que no se consideran atrasos los incrementos salariales pactados por convenio colectivo correspondientes a años anteriores, estos habrá que declararlos en el ejercicio en el que sean exigibles según convenio.

Respecto a la prescripción de las deudas tributarias a los 4 años, en referencia al artículo 66. a) de la Ley General Tributaria: El derecho a la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y atendiendo al artículo 67 de la mencionada Ley, el plazo de prescripción comienza a contar: desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (2) . Bajando esto a un léxico entendible quiere decir que si has recibido un pago por atrasos de más de cuatro años, no ha prescrito, dado que el plazo de prescripción empieza a partir del día en que se genera la obligación de hacer la declaración. Según aclara la AEAT, el plazo de prescripción no se inicia hasta la finalización del citado plazo para presentar la declaración complementaria. (3)


Declarar atrasos por sentencia judicial

Los rendimientos del trabajo obtenidos con atrasos derivados de una sentencia judicial se imputarán al período exigible, aunque hay casos especiales donde se distinguen dos situaciones:

  1. Una sentencia judicial declara que el trabajador tendría derecho a cobrar unos salarios y estos no han sido pagados. En este caso no se le está reconociendo al trabajador un nuevo derecho sino que ha cobrado unas cantidades que le pertenecían. En este caso, habría que presentar una declaración complementaria en los ejercicios correspondientes en los que la empresa debió pagarle las nóminas.
  2. Una sentencia judicial le reconoce al trabajador un derecho de cobro (complementos, trienios, categoría profesional...) no reconocido previamente o que se reconoce una cuantía de ese derecho de cobro no reconocido previamente. En estos supuestos, la declaración complementaria se hará correspondiente al año en el que la resolución adquiere firmeza (se considera firme cuando ya no es posible interponer recurso alguno) en lugar de imputarse estos ingresos al ejercicio fiscal del que provienen. Si se incluyen en una declaración rendimientos que corresponden a un período superior a dos años, se podrá aplicar una reducción del 30%.

Si después de que una resolución judicial haya adquirido firmeza, el trabajador no percibe las cantidades en un plazo de un año a contar desde la resolución, estos rendimientos del trabajo tendrán la consideración de atrasos y se deberán declarar mediante una complementaria correspondiente al ejercicio en el que la resolución adquirió firmeza.


Declarar atrasos derivados de pagos del FOGASA

A la hora de declarar los pagos del FOGASA también se generan muchas dudas al respecto. FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (4) , es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo cuyo objetivo es abonar a los trabajadores sus salarios pendientes ante la insolvencia del empresario o empresa.

Los pagos del FOGASA tienen la misma consideración que los atrasos en nómina. Estos ingresos hay que incluirlos en la Renta mediante una declaración complementaria en el ejercicio correspondiente exigible y no en el año en el que se han cobrado. Si los ingresos del FOGASA vienen determinados de una sentencia judicial, estos ingresos habría que imputarlos en el ejercicio fiscal en el que tuvo lugar la firmeza de la resolución judicial.

Es habitual que los pagos del FOGASA no cubran la totalidad de la nómina y que además no venga identificado el año al que corresponde. En estos casos, los ingresos se imputan a cada ejercicio fiscal en la cantidad proporcional a cada año sobre la totalidad del importe.

¿Cómo declarar los pagos del FOGASA? ¿Cómo tributan?

Preguntas frecuentes sobre cómo declarar los atrasos de nómina

¿Prescriben los atrasos en el IRPF?

Aunque el plazo de prescripción de las deudas tributarias es de cuatro años, la obligación de declarar los atrasos en el IRPF no expira cuando se cumplan cuatro años desde que se debiera haber cobrado dicho atraso, sino cuatro años después de que tuvieras la obligación de declararlo. Es decir, vas a estar obligado a declarar estos atrasos, por tarde que los recibas, y no hacerlo en tiempo y forma puede conllevar multas y recargos de Hacienda.

¿Cómo declarar atrasos de pensiones?

Si se percibe una pensión correspondiente a un periodo impositivo anterior, esta se debe presentar en una declaración complementaria al año que corresponda, tal y como se haría si fuera una nómina.

Fuentes del artículo
  1. Ley 35/2006 (Art. 14), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, n.o Ley 35/2006, 41734 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a14
  2. Ley 58/2003 (Art. 67), de XVII de diciembre, General Tributaria, n.o Ley 58/2003, 44987 https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con#a67
  3. Agencia Tributaria. Manual práctico de Renta 2023 - Imputación temporal de los rendimientos del trabajo. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c03-rendimientos-trabajo/imputacion-temporal-rendimientos-trabajo.html
  4. Real Decreto Legislativo 2/2015 (Art. 33), de XXIII de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, n.o Real Decreto Legislativo 2/2015, 30 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con#a33
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez