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Declarar el alquiler de un garaje: ¿desgrava?

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Última actualización: 16 de abril de 2024
Juan Ribón
4.654 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

Si alquilas un garaje, quizá te preguntes si debes incluirlo en tu declaración de la Renta . Y la respuesta es que sí, y además estás obligado a declarar el IVA trimestralmente, aunque hay excepciones. Así mismo, si eres tú quien paga el alquiler de una plaza de garaje, quizá te preguntes si puedes incluirlo en la declaración, pero lamentamos decirte que no desgrava.

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¿Hay que declarar el alquiler de una plaza de garaje?

Si eres el propietario de una plaza de garaje y la alquilas a un tercero (es decir, eres el arrendador), probablemente te preguntes si, al igual que ocurre con una vivienda, estás exento de pagar el IVA. Y la respuesta es que no, el alquiler de las plazas de garaje está obligado, casi siempre, a pagar el IVA .

Y no solo eso, también debe incluirse en la declaración de la Renta como rendimiento del capital inmobiliario fruto del arrendamiento de inmuebles urbanos , por lo que no lo declararás por su valor catastral, sino por los ingresos que te reporte . Podrás deducirte, eso sí, los gastos de la comunidad de propietarios, el IBI, la amortización y cualquier otro gasto que te genere.

Ahora bien, no en todos los casos debes declarar el IVA de un garaje que alquiles, aunque sí tributará en el IRPF. Se pueden dar dos supuestos :

  • Alquilas el garaje conjuntamente con una vivienda: si la plaza de garaje es anexa o accesoria al domicilio arrendado, estará exenta, como este, del pago trimestral del IVA.
  • Alquilas el garaje de forma independiente: no se puede incluir dentro del alquiler de una vivienda, por lo que no estará exento del pago del IVA al tipo general del 21%. Esto también aplica a aquellas plazas de garaje alquiladas junto a una vivienda, pero que no forman parte de ella o no están anexas.

La Ley 37/1992, conocida como Ley del IVA (o LIVA), explica, en su Artículo 20 (1) qué y qué no está sujeto al pago de dicho impuesto, y en concreto el punto 23b trata el tema de los garajes .

Si debes pagar el IVA de la plaza de aparcamiento que estás arrendando, debes incluirlo en el precio del alquiler (21%) , darte de alta en Hacienda y, durante los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural, presentar la declaración del IVA, mediante el Modelo 303.

Si el garaje es de concesión administrativa, ¿se declara?

Una plaza de garaje de concesión administrativa no tributa de ningún modo en el IRPF , pero sí lo hará si la alquilas y obtienes un rendimiento de ella (y también implicará el pago trimestral del IVA, ya que aunque se la alquiles a un particular, hacerlo te convierte en empresario a ojos fiscales).


Alquilar un garaje sin declarar: ¿se puede hacer?

El alquiler de garajes sin declarar es una de las fuentes que nutren la economía sumergida de España, pero aunque sea una práctica que se lleva a cabo (y se hace con demasiada naturalidad), no quiere decir que se pueda hacer .

De hecho, si Hacienda lo descubre, reclamará al propietario de la plaza el IVA, además del IRPF si no hubiera incluido tampoco este ingreso al hacer la declaración de la Renta . Además, este tipo de ingresos (un alquiler) obliga al arrendador a presentar la declaración de la Renta, aunque no llegue al mínimo, si sus ingresos procedentes de rentas superan los 1.000€ anuales .

El desconocimiento no exime del cumplimiento de la Ley . Se suele creer que, dado que son alquileres por unas decenas de euros mensuales, no han de declararse ni siquiera formalizarse, pero no es así. Todo alquiler se debe declarar , y si, como este, debe llevar IVA, ha de pagarse a su debido tiempo.


Desgravar el alquiler de una plaza de garaje

El alquiler de plazas de garaje puede desgravar en la declaración de la Renta . Como propietario, puedes desgravarte todos los gastos asociados a ella, como por ejemplo:

  • Los intereses del préstamo que financie la compra de la plaza (solo los intereses, no el capital, y solo la parte proporcional a los días que ha sido alquilada).
  • Los impuestos del garaje , como el IBI o la tasa de basuras.
  • Los gastos de administración o vigilancia .
  • La prima del seguro .
  • Los gastos de reparaciones y conservación del garaje.
  • Los gastos de formalización del alquiler .
  • La amortización de la plaza: el 3% del coste de adquisición del garaje o del valor catastral de la construcción, el que sea mayor.

Si eres un particular y alquilas una plaza de garaje (te conviertes en su arrendatario), no tendrás derecho a ningún tipo de deducción en el IRPF . Disponer de una plaza de garaje se considera un gasto personal normal y corriente .

La única excepción es si el alquiler se hace de forma conjunta con la vivienda habitual , la plaza está anexa al inmueble y se puede delimitar qué parte del alquiler se destina al garaje, pero en este caso lo que se estaría deduciendo es el alquiler de la vivienda habitual como inquilino .

¿Tienes dudas sobre cómo declarar un garaje que tengas alquilado?

Alquilar una plaza de garaje a un tercero acarrea una serie de responsabilidades fiscales que debes conocer. Para no cometer errores con tu declaración puedes recurrir a una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts (69,90€) y TaxDown (desde 35/año). Todas ellas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.


Preguntas frecuentes sobre declarar el alquiler de un garaje

¿Cuándo una plaza de aparcamiento puede ser considerada parte de la vivienda habitual?

Para que una plaza de aparcamiento pueda ser a ojos de Hacienda parte de la vivienda habitual, esta debe haberse adquirido de forma conjunta con aquella, y, además, debe encontrarse en el mismo edificio . Hasta dos plazas de garaje pueden formar parte de tu vivienda habitual si cumplen con estas características. En ese caso, si la alquilas junto a la vivienda de la que forma parte no tendrás la obligación de pagar el IVA.

¿Hay que aplicar el IVA si alquilo un garaje a un particular?

Si alquilas una plaza de garaje a un particular, salvo que la hagas junto a una vivienda de la que forme parte, deberás hacerlo con el IVA incluido en el precio . Tendrás entonces la obligación de declararlo trimestralmente, para lo que, a su vez, deberás darte de alta en Hacienda.

Si tengo una plaza de garaje y no la alquilo, ¿tributa en el IRPF?

Una plaza de aparcamiento debe incluirse en la declaración de la Renta tanto si está alquilada como si no . Si la alquilas, tributará como rendimiento del capital inmobiliario; si no la alquilas, deberás declararla como imputación de renta inmobiliaria, por el 1,1% o el 2% de su valor catastral.

Fuentes del artículo
  1. Ley 37/1992 (Art. 20), de XXVIII de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, n.o Ley 37/1992, 26 https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37/con#a20
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Personas que han participado en este post:

Juan RibónRoams
Actualizado por Juan Ribón

Juan es licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Valladolid. Cuenta con más de seis años de experiencia escribiendo en medios online. Apasionado de los temas de actualidad, sus conocimientos y saber hacer dan respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones financieras en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón