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Declaración anual de rentas subsidio mayores 52 años: trámite y plazo

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Última actualización: 19 de marzo de 2024
Isbelt Martín
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En pocas palabras

Si percibes la ayuda o subsidio para mayores de 52 años (antes 55 años) y tus ingresos totales del ejercicio fiscal anterior no exceden de los 14.000€ brutos no estás obligado a hacer la declaración de la renta (mediante el modelo 100), pero sí una declaración anual de rentas correspondiente al subsidio, para no perder el derecho de cobro de la ayuda.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el subsidio para mayores de 52 años?

Si durante el ejercicio fiscal anterior tus ingresos no han excedido de los 456€/mes correspondientes a la ayuda para mayores de 52 años (antes era 55 años) estarás exento de realizar la declaración de la renta. Cobrar esta ayuda se considera como segundo pagador en la renta y solamente los que superen unos ingresos a 14.000€ brutos anuales estarían obligados bajo este supuesto.

Sin embargo, si has empezado a cobrar el subsidio para mayores de 52 años durante el año pasado y antes de eso estabas trabajando y percibiendo un salario, tendrías que realizar cálculos. Si los ingresos del subsidio y el salario suman más de 14.000€, estarías obligado a presentar la declaración de la renta.

No obstante, para continuar recibiendo el subsidio para mayores de 52 años es necesario presentar anualmente una declaración de rentas percibidas (no confundir con la declaración de la renta que se presenta mediante el modelo 100) junto con la documentación que las justifique en su caso.

Esta declaración anual de rentas hay que hacerla cada doce meses desde el nacimiento del derecho a cobrar el subsidio, transcurridos estos doce meses se abre un plazo de 15 días hábiles para hacer la declaración anual. De nuevo, ten en cuenta que no tiene nada que ver con las fechas que conocemos todos para hacer la declaración de la renta o IRPF.


Cómo tramitar la declaración anual de rentas

En el supuesto de que tus ingresos no hayan superado en ningún mes el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), podrás tramitar tu declaración anual de rentas por internet en la página del SEPE. Ten en cuenta que necesitarás identificarte vía Cl@ve, certificado digital o mediante el DNI electrónico.

Si durante algún mes has tenido ingresos por encima del 75% del salario mínimo, es decir, 810€ brutos tendrás que tramitar la declaración anual de rentas en una oficina de empleo (con cita previa, esta se puede solitar online o por teléfono).


Plazo y consecuencias de no hacer la declaración anual de rentas

Recuerda, el artículo 276.3 de LGSS (Ley General de la Seguridad Social) (1) establece que hay que hacer la declaración anual de rentas para renovar el derecho al subsidio para mayores de 52 años, este trámite hay que realizarlo dentro de los 15 días laborables (sin contar sábados, domingos y festivos) siguientes a la finalización de los 12 meses a contar desde la fecha en la que se reconoce el subsidio o desde la última renovación si fuera el caso. Es recomendable que pidas cita los primeros días durante este período por si surgieran problemas o hubiera que presentar documentación adicional.

No hacer la declaración anual de rentas conllevaría la suspensión del pago del subsidio hasta que se reciba de nuevo esta declaración. Igualmente, se suspendería la cotización a la Seguridad Social del trabajador. No obstante, es posible presentar la declaración anual de rentas fuera de plazo y se reanudaría el subsidio, aunque los días de retraso se perderían.

Fuentes del artículo
  1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de XXX de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, n.o Real Decreto Legislativo 8/2015, 103291 https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Nadia Pérez
Editado y revisado por Nadia Pérez