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Custodia compartida: ¿quién desgrava a los hijos en la renta?

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Última actualización: 20 de marzo de 2024
Juan Ribón
7.369 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

La fiscalidad tras un divorcio es un tema siempre complejo, y lo es más cuando hay hijos de por medio. Hacer la declaración de la Renta cuando hay custodia compartida de la descendencia añade nuevos aspectos a tener en cuenta, como quién de los progenitores debe hacer la declaración conjunta con el hijo o hijos, y quién, en consecuencia, desgrava por ellos.

Cómo declarar hijos en custodia compartida

Tras un divorcio, es normal preguntarse quién de los dos puede hacer la declaración con los hijos, máxime cuando se ha determinado la custodia compartida de la descendencia habida en el ya extinto matrimonio.

Aunque la custodia sea compartida, solo uno de los progenitores puede desgravar por los hijos en la declaración de la Renta, igual que si la hiciera una pareja no casada con hijos en común.

Por tanto, si tienes hijos en custodia compartida con tu ex pareja, solo uno de los dos podrá hacer la declaración conjunta con ellos, mientras que la otra parte tendrá que hacerla ineludiblemente de forma individual. Se antoja fundamental, por tanto, llegar a un acuerdo entre ambos.

¿Tienes dudas sobre cómo hacer la declaración de la Renta teniendo la custodia compartida?

Si te encuentras en esta situación, es normal que te preguntes cómo proceder a la hora de hacer la declaración de la Renta. Puedes contratar a una de las asesorías online colaboradoras sociales con la Agencia Tributaria, como TaxScouts (69,90€) y TaxDown (desde 35/año). Ambas cuentan con expertos fiscales que analizarán las consultas que las lleguen, una a una, para darles el mejor servicio posible.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo hacer la declaración conjunta con los hijos, que aplicarse el mínimo por descendientes. Y esto, además, se complica en el caso de un divorcio. Por eso te lo vamos a explicar al detalle a continuación, con cada supuesto pormenorizado.

Tributación conjunta en caso de divorcio

Tributar conjuntamente con los hijos supone incluirlos en tu declaración de la Renta. Para poder hacerlo, los descendientes deben ser menores de 18 años o, en caso de ser mayores de edad, haber sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, o debe haberse declarado la curatela representativa judicialmente.

Ahora bien, a quién corresponde depende de si hay o no custodia compartida de la descendencia:

  • Sin custodia compartida: corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia a 31 de diciembre del ejercicio fiscal a declarar.
  • Con custodia compartida: cualquiera de los progenitores puede tributar conjuntamente con los hijos, pero solo uno de ellos puede hacerlo, y además deberá incluir en su declaración a todos los hijos que reúnan las condiciones para tributar junto a este.

Aplicación del mínimo por descendientes en caso de divorcio

Otra cuestión bien distinta es la aplicación del mínimo por descendientes, el cual amplía el mínimo personal y familiar del contribuyente. Para empezar, solo influyen los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad acreditada, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

  • Convivir con o ser económicamente dependientes del contribuyente
  • Haber obtenido en el ejercicio rentas de máximo 8.000€ anuales, excluidas las exentas del IRPF.

En este caso se distingue por el tipo de relación existente entre el progenitor y el descendiente:

  1. Convivencia:
    • Con custodia compartida: se prorrateará el mínimo entre ambos progenitores.
    • Sin custodia compartida: tendrá derecho a la totalidad del mínimo el progenitor que tenga atribuida la custodia, o con el que los descendientes convivan si se extinguió la custodia, a menos que exista dependencia económica (ver siguiente punto).
  2. Dependencia económica: los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, deben aplicar el tratamiento previsto por la Ley del IRPF para las referidas anualidades por alimentos, sin poder optar al mínimo por descendientes (1) .

Hay una tercera posibilidad, que los hijos cumplan con las dos condiciones anteriormente citadas, y que presenten declaración del IRPF con rentas de 1.800 euros o menos. En ese caso, si la presenta conjuntamente con uno de los padres, este se prorrateará el mínimo en caso de custodia compartida, y si declara individualmente, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

En el supuesto de que las Rentas del hijo superen los 1.800€ (pero no lleguen a los 8.000€, sin contar las Rentas exentas del IRPF), si declara conjuntamente con uno de los padres, este se aplicará todo el mínimo, dejando sin derecho al otro. Si declara individualmente, ninguno de los dos se podrá aplicar el mínimo por descendientes.


Quién desgrava en la declaración de la Renta en custodia compartida

Los hijos desgravan en la declaración de la Renta, ya que aumentan el mínimo familiar, el dinero que Hacienda estima que las personas necesitan para vivir y que está exento de tributar. Por eso, en caso de custodia compartida, es interesante (y a la vez, en ocasiones, motivo de disputa) el quién hace la declaración conjunta con la descendencia.

La custodia puede ser compartida, pero, por ley, los hijos no pueden estar en dos unidades familiares de manera simultánea, por lo que únicamente uno de los progenitores podrá hacer la declaración con ellos.

Además, los hijos deben entenderse como una unidad, e incluirse todos en la declaración conjunta con uno de sus progenitores. No es posible "dividir" o "repartir" los hijos entre ambos.

Si uno de los progenitores tiene la guardia y custodia de los hijos, será este quien deba hacer la declaración conjunta con ellos, mientras que su ex pareja deberá hacerla individual.

Si la custodia es compartida, existe la opción de alternar anualmente qué progenitor incluirá a la descendencia en su declaración. Sin embargo, si solo uno de los dos progenitores trabaja, es recomendable que quien ha tenido rendimientos del trabajo sea quien incluya a la descendencia, para ahorrar dinero.

¿Qué hacer en caso de desacuerdo por la custodia compartida?

Aunque exista la custodia compartida, eso no quiere decir que los progenitores hayan sido capaces de llegar a un acuerdo sobre quién de los dos incluirá a los hijos en la declaración de la Renta. Si eso ocurre, lo mejor es que ninguno de los dos la haga conjunta con la descendencia y ambos la hagan individual, aplicándose los dos el 50% del mínimo correspondiente a sus hijos.

Si ambos incluyen a sus descendientes en sus respectivas declaraciones de la Renta estando separados, es muy probable que Hacienda lo detecte y ordene una inspección fiscal. La Agencia Tributaria no puede determinar a quién de los dos le corresponde derecho a ejercitar la opción, pero sí deja claro que el menor o menores no pueden formar parte de dos unidades familiares a la vez.

La Ley del IRPF, en su Artículo 82 (2) , estipula que la determinación de los miembros de la unidad familiar se hará en función de cómo esté esta constituida a 31 de diciembre, pero lo mejor es no forzar la situación y llegar a un acuerdo.


Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida en la declaración de la Renta

¿Incluir a los hijos en la declaración de la Renta afecta a todas las deducciones?

Incluir a la descendencia en custodia compartida en la declaración de la Renta no afecta ni a todas las deducciones ni a toda la declaración. De hecho, incluso si no lo haces y la presentas individual tendrás derecho a ciertas deducciones, como, por ejemplo, por familia numerosa, de acuerdo a la la consulta vinculante V2038-17 (3) planteada a la Dirección General de Tributos.

¿Cómo se declaran las pensiones alimenticias o compensatorias en la Renta?

Si, tras un divorcio, uno de los progenitores debe pagar al otro una pensión de alimentos o compensatoria, estas deben ser tenidas en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta por parte de ambos, tanto el que la haga de manera individual como el que la haga conjunta con la descendencia de ambos:

  • Pensión alimenticia:
    • El progenitor que la recibe: no la debe incluir como ingreso, ya que está exenta, a menos que sea superior a la fijada por la sentencia judicial.
    • El progenitor que la paga: la puede reducir de su base imponible, marcando la casilla 527.
  • Pensión compensatoria:
    • El progenitor que la recibe: debe tributar por ella en concepto de rendimiento del trabajo.
    • El progenitor que la paga: se la puede reducir de la base imponible del IRPF.

¿Se puede incluir a los hijos en una declaración individual, teniendo custodia compartida, si estos tienen ingresos?

Si los hijos cumplen con los requisitos para ser incluidos en una declaración conjunta con uno de sus progenitores, pero hacen la suya propia porque ya cuentan con ingresos, todavía uno de sus progenitores puede aplicarse el mínimo por descendientes, siempre y cuando el hijo no presente una declaración con Rentas superiores a 1.800€.

¿Es posible alternar quién hace la declaración conjunta en caso de custodia compartida?

Si, tras el divorcio, los progenitores ostentan la custodia compartida de sus descendientes, pueden perfectamente pactar que uno los incluya en su declaración los años pares y el otro, los impares, tal y como explicó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2038-17.

Fuentes del artículo
  1. TEAC. Resolución 00/10590/2022/00/00 - Aplicación del mínimo por descendientes y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/10590/2022/00/0/1
  2. Ley 35/2006 (Art. 82), de XXVIII de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, n.o Ley 35/2006, 71 https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con#a82
  3. Secretaría de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos. Consulta vinculante V2038-17, sobre la declaración de la renta en caso de custodia compartida. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2038-17
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Juan RibónRoams
Actualizado por Juan Ribón

Juan es licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad de Valladolid. Cuenta con más de seis años de experiencia escribiendo en medios online. Apasionado de los temas de actualidad, sus conocimientos y saber hacer dan respuesta a las preocupaciones sobre cuestiones financieras en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón