¿Cómo vigila Hacienda las criptomonedas? La Agencia Tributaria obliga a declararlas como una ganancia patrimonial cuando se realiza una compraventa o permuta de criptomonedas y se obtienen beneficios. Hacienda ha habilitado la nueva casilla 46 para declarar los beneficios en criptomonedas. Otra de las novedades es que Hacienda ha retrasado para 2024 los modelos 172, 173 y 721, estos serán modelos específicos para informar a Hacienda sobre la tenencia de criptomonedas tanto en España como en el extranjero.
Debido al uso de criptomonedas en España, la Agencia Tributaria hizo referencia por primera vez a los mercados activos virtuales en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 (1) . Esta mención es una demostración de que a medio plazo España contaría con legislación específica para tratar la fiscalidad del dinero virtual, en este caso, de las criptomonedas.
En la actualidad, la normativa que regula las criptomonedas en España es la Ley 11/2021 del 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (2) , aunque muchos usuarios todavía tienen dudas sobre si se deben pagar o no impuestos por ellas y en qué condiciones. A día de hoy, no hay obligación de informar a Hacienda sobre la tenencia de criptomonedas (informar sobre la compra). No obstante, tributar (pagar impuesto), solamente tendremos que hacerlo en los casos en los que pasemos de una criptomoneda a dinero fiat (euros), es decir, una venta, o bien, permutas entre criptomonedas y se obtengan ganancias en esa conversión.
Las criptomonedas son consideradas ganancias patrimoniales, y como tal, deben declararse en el IRPF. Los tramos que se establecen en el Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas (3) son los siguientes:
Por ejemplo, si compramos Bitcoin por valor de 1.000€ y los vendemos en un futuro por 1.500€ hemos obtenido ganancias de 500€. Entonces, habría que tributar un 19% sobre esos 500€, es decir, 95€.
Otros aspectos a tener en cuenta:
La regulación de las criptomonedas sigue siendo un tema que a día de hoy nadie sabe lo que nos deparará en el futuro. Cabe resaltar una propuesta de alguien del Banco Central Europeo para tratar las criptomonedas como juegos de azar y no como una inversión (5) . Si esto se llevara a cabo habría importantes cambios fiscales en España, se podría pasar de un techo máximo del 28% de tributación hasta un máximo del 47%. Es decir, pasarían a tener el mismo tratamiento que la declaración de apuestas deportivas.
Según la Ley 11/2021 del 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal hay obligación de informar de la tenencia de criptomonedas en el extranjero fuera de Europa. Se puede deducir que esta condición existe cuando se cumple lo siguiente: en el caso de que tengamos criptomonedas en exchanges extranjeros fuera de Europa a día 31 de diciembre como por ejemplo en KuCoin, Coinbase, Crypto.com etc.
Últimas noticias: a día de hoy no hay que presentar el modelo 720 para declarar las criptomonedas en el ejercicio 2021 (6) ni tampoco el modelo 721 (inspirado en el modelo 720) que supuestamente entraría en vigor para declarar los criptoactivos del ejercicio 2022 (7) . Según explican, a Hacienda no le ha dado tiempo a elaborar un modelo específico para tal fin debido a la actividad frenética de los últimos meses en materia tributaria y posponen la obligación de declaración hasta 2024.
Además, no habría obligación de presentar el modelo 720/721 para informar de la tenencia de criptomonedas en una wallet o monedero para criptomonedas, ya que estos no te identifican fiscalmente y no están ubicados en el extranjero. En los supuestos de que los usuarios tengan criptomonedas en un exchange europeo, según esta nueva normativa, serán las propias entidades las que informen a la agencia tributaria.
Recordemos que el modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa de bienes y/o derechos (acciones, valores, cuentas o inmuebles) que están en el extranjero. Tras la nueva normativa se habla del concepto "monedas virtuales" en referencia a las criptomonedas. No obstante, como ya hemos explicado, el modelo 721 será especifico para las criptomonedas.
Cabe aclarar que el modelo 720 es solamente para informar de la tenencia de criptomonedas, cuando hayamos vendido con obtención de beneficios habría que tributar en la declaración de la renta indistintamente del exchange de criptomonedas que hayamos utilizado.
Por último, hay que saber que el modelo 720 o el futuro 721 es independiente a la declaración de la renta. El plazo para presentar el modelo 720 es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
La respuesta es depende. Si has comprado tus criptomonedas en un exchange español como por ejemplo Bit2Me o Bitnovo, estas entidades están obligadas a informar a Hacienda sobre sus usuarios.
Si has comprado criptomonedas en un exchange extranjero fuera de la UE como por ejemplo Crypto.com, Coinbase o KuCoin, estos exchanges no les proporcionarán información a Hacienda ya que no están obligados. No obstante, si has comprado en estos exchange extranjeros desde una cuenta bancaria o tarjeta de España, Hacienda puede saber que compras criptomonedas pero no cuáles, en qué cantidad etc. Solo sabría que operas con ellas.
Por último, si compramos criptomonedas en un exchange extranjero fuera de la UE desde una tarjeta prepago o una cuenta en el extranjero como por ejemplo Vivid Money, Hacienda no podría saber en este caso que operamos con criptomonedas.
Si tienes la obligación de declarar las criptomonedas por las ganancias patrimoniales obtenidas y no lo haces puedes ser multado. Las sanciones varían según las circunstancias de cada uno y si ha realizado o no requerimiento, pero siempre oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF. Respecto al modelo 720, sanción de 5.000€ por cada dato omitido (mínimo 10.000€) y de 100€ por presentar datos fuera de plazo.
El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha declarado nulas las sanciones que se recogen en el modelo 720 (8) por considerar que se trata de consecuencias desproporcionadas, y que además, puede disuadir a las las personas que pretendan invertir en el extranjero. Por lo tanto, el modelo 720 sigue vigente pero queda en entredicho, Hacienda está trabajando en una actualización y cambio al modelo 721.
Toda persona que obtenga ganancias por las criptomonedas, tiene la obligación de declararlas en la Declaración de la Renta. Anteriormente, las criptomonedas debían incluirse como todas las ganancias patrimoniales a través de la casilla 389 "ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro". Sin embargo, Hacienda ha publicado recientemente la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo (9) en la que se informa de un nuevo apartado para declarar las criptomonedas, la casilla 46. La nueva casilla 46 para declarar las criptomonedas se encuentra en el apartado "Demás bienes y derechos de contenido económico" con el título "Saldos en monedas virtuales".
La normativa no establece un mínimo a la hora de declarar ante Hacienda las criptomonedas. Desde el primer euro que obtengas de beneficio deberías incluirlo en la Declaración de la Renta en la mencionada casilla 46.
Los modelos 172 y 173 servirán para declarar los saldos y operaciones sobre criptomonedas que se realicen en España. Sería algo similar al modelo 721 pero con ámbito nacional. Por lo tanto, son modelos informativos sobre la tenencia de criptoactivos. Estos modelos no entrarán en vigor hasta el 2024 y el plazo de presentación será presumiblemente entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
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Isbelt Martín Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.