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Hacienda criptomonedas: ¿hay que declararlas? ¿cuándo y cómo?

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Última actualización: 17 de abril de 2024
Isbelt Martín
10.707 personas han leído este post en los últimos 12 meses
En pocas palabras

¿Cómo vigila Hacienda las criptomonedas? La Agencia Tributaria obliga a declararlas como una ganancia patrimonial cuando se obtienen beneficios tras una compraventa o permuta de criptomonedas. Hacienda ha habilitado nuevas casillas para declarar estos beneficios. Otra de las novedades es el modelo 721 para informar si tienes criptomonedas en el extranjero.

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¿Hay que declarar las criptomonedas?

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Debido al uso de criptomonedas en España, la Agencia Tributaria hizo referencia por primera vez a los mercados activos virtuales en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 (1) . Esta mención es una demostración de que a medio plazo España contaría con legislación específica para tratar la fiscalidad del dinero virtual, en este caso, de las criptomonedas.

En la actualidad, la normativa que regula las criptomonedas en España es la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (2) , aunque muchos usuarios todavía tienen dudas sobre si se deben pagar o no impuestos por ellas y en qué condiciones. A partir de 2024 hay obligación de informar a Hacienda sobre la tenencia de criptomonedas (informar sobre la compra). No obstante, tributar (pagar impuesto), solamente habrá que hacerlo en los casos en los que se convierta una criptomoneda a dinero fiat (euros), es decir, una venta, o bien, permutas entre criptomonedas y se obtengan ganancias en esa conversión.


¿Cuánto se queda Hacienda de las criptomonedas?

Las criptomonedas son consideradas ganancias patrimoniales, y como tal, deben declararse en el IRPF. Los tramos que se establecen en el Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas (3) son los siguientes:

  • 19% de IRPF si las ganancias son de hasta 6.000€.
  • 21% de IRPF en ganancias de 6.001€ a 50.000€.
  • 23% de IRPF en ganancias desde 50.001€ hasta 200.000€.
  • 27% de IRPF en ganancias desde 200.001€ hasta 300.000€.
  • 28% de IRPF en ganancias de más de 300.000€.
Veámoslo con un ejemplo

Por ejemplo, si compras Bitcoin por valor de 1.000€ y los vendes en un futuro por 1.500€, habrás obtenido ganancias de 500€. Entonces, habría que tributar un 19% sobre esos 500€, es decir, 95€.

Otros aspectos a tener en cuenta:

  • Los impuestos hay que pagarlos sobre los beneficios obtenidos (valor de venta - valor de compra) y no sobre el valor de compraventa.
  • Hay obligatoriedad de declarar en la Renta no solo cuando se obtienen ganancias en la venta de las criptomonedas sino también cuando se realizan otras operaciones, como por ejemplo, el intercambio de criptomonedas con plusvalías. Por ejemplo, compras BTC por valor de 500€ y pasado un tiempo su valor aumenta hasta los 1.000€. En ese momento, en lugar de venderlo por euros decides hacer un intercambio por ETH, es decir, cambias tus BTC por ETH. Obviamente recibes ETH por valor de 1.000€. Entonces, a efectos fiscales, el momento del intercambio se considera como una venta aunque realmente no hayas obtenido euros, se consideraría como un beneficio de 500€ y estarías obligado a tributar al 19% (95€).
  • Si al vender criptomonedas sales perjudicado y tienes pérdidas, puedes ser compensado con hasta un 25% con ganancias de transmisiones o de rendimientos del capital.
  • Cabe recordar que son consideradas como ganancias patrimoniales y por tanto a las criptomonedas no se les aplica en ningún caso el IVA (Impuesto de Valor Añadido) (4) .

La regulación de las criptomonedas sigue siendo un tema que a día de hoy nadie sabe lo que nos deparará en el futuro. Cabe resaltar una propuesta de Fabio Panetta, del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, para tratar las criptomonedas como juegos de azar y no como una inversión (5) . Si esto se llevara a cabo habría importantes cambios fiscales en España, se podría pasar de un techo máximo del 28% de tributación hasta un máximo del 47%. Es decir, pasarían a tener el mismo tratamiento que la declaración de apuestas deportivas.


¿Tengo que presentar el modelo 720 o 721 para informar de criptomonedas?

Según la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal hay obligación de informar de la tenencia de criptomonedas en el extranjero fuera de Europa. Se puede deducir que esta condición existe cuando se cumple lo siguiente: en el caso de que tengamos criptomonedas en exchanges extranjeros fuera de Europa a día 31 de diciembre como por ejemplo en KuCoin, Coinbase, Crypto.com, etc.

En este caso, el modelo 720 no es el adecuado para declarar la tenencia de criptomonedas (6) , sino que hay que hacer esta declaración mediante el modelo 721.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 721?

Si tienes criptomonedas depositadas en uno o varios exchanges extranjeros a fecha 31 de diciembre por un valor superior a los 50.000€, estarás obligado a presentar el modelo 721 en un plazo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo (7) . Ten en cuenta que se trata de un modelo independiente a la declaración de la Renta.

Por otra parte, los modelos 172 y 173 se han creado más bien para la regulación de plataformas o empresas que prestan servicios en la participación o intercambio de criptodivisas, salvaguardar claves criptográficas de terceros, almacenar criptomonedas, etc.

Además, no habría obligación de presentar el modelo 720/721 para informar de la tenencia de criptomonedas en una wallet o monedero para criptomonedas, ya que estos no te identifican fiscalmente y no están ubicados en el extranjero. En los supuestos de que los usuarios tengan criptomonedas en un exchange europeo, según esta nueva normativa, serán las propias entidades las que informen a la agencia tributaria.

Cabe aclarar que los modelos 720 y 721 son solamente para informar de la tenencia de criptomonedas, cuando hayas vendido con obtención de beneficios habría que tributar en la declaración de la Renta indistintamente del exchange de criptomonedas que hayas utilizado.


¿Puede saber hacienda que tengo criptomonedas?

La respuesta es que depende. Si has comprado tus criptomonedas en un exchange español como por ejemplo Bit2Me o Bitnovo, estas entidades están obligadas a informar a Hacienda sobre sus usuarios.

Si has comprado criptomonedas en un exchange extranjero fuera de la UE como por ejemplo Crypto.com, Coinbase o KuCoin, estos exchanges no les proporcionarán información a Hacienda ya que no están obligados. No obstante, si has comprado en estos exchange extranjeros desde una cuenta bancaria o tarjeta de España, Hacienda puede saber que compras criptomonedas, pero no cuáles, en qué cantidad, etc. Solo sabría que operas con ellas.

Por último, si compras criptomonedas en un exchange extranjero fuera de la UE desde una tarjeta prepago o una cuenta en el extranjero como por ejemplo Vivid Money, Hacienda no podría saber en este caso que operas con criptomonedas.


Preguntas frecuentes al declarar las criptomonedas

¿Cuáles son las consecuencias de no declarar las criptomonedas?

Si tienes la obligación de declarar las criptomonedas por las ganancias patrimoniales obtenidas y no lo haces puedes ser multado. Las sanciones varían según las circunstancias de cada uno y si ha realizado o no requerimiento, pero siempre oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF. Respecto al modelo 721, sanción de 200€ por no presentarlo o 150€ si se presenta de manera incorrecta.

¿Cómo declarar las criptomonedas en la declaración de la Renta?

Toda persona que obtenga ganancias por las criptomonedas, tiene la obligación de declararlas en la declaración de la Renta. Anteriormente, las criptomonedas debían incluirse como todas las ganancias patrimoniales a través de la casilla 389 "ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro". Sin embargo, Hacienda ya tiene habilitada una sección específica para declarar las criptomonedas en las casillas que van desde la 1800 hasta la 1814 (8) .

¿A partir de qué cantidad hay que declarar las criptomonedas?

La normativa no establece un mínimo a la hora de declarar ante Hacienda las criptomonedas. Desde el primer euro que obtengas de beneficio deberías incluirlo en la declaración de la Renta en las mencionadas casillas (desde la 1800 a 1814).

¿Binance informa a Hacienda?

Cabe señalar que Binance, el exchange de origen chino y seguramente el más popular en el mercado, desde el año 2022 está registrado como proveedor de servicios de activos virtuales (VASP) en el Banco de España (9) y por tanto ya no es considerada como una plataforma que opera desde el extranjero.

Fuentes del artículo
  1. Resolución de XXIX de enero de MMXXI, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de MMXXI, n.o Resolución, 11492 https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/19/(3)
  2. Ley 11/2021, de IX de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de XII de julio de MMXVI, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, n.o Ley 11/2021, 82584 https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11
  3. BOE. BOE.es - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Consultado en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?modo=2&id=064_Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas
  4. Agencia Tributaria. 142989-MEDIACIÓN EN LA COMPRAVENTA DE CRIPTOMONEDAS. Consultado en https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0142989
  5. laSexta. ¿Adiós a las criptomonedas? La propuesta de un «jefazo» del BCE para tratarlas como un juego de azar. https://www.lasexta.com/programas/lasexta-clave/adios-criptomonedas-propuesta-jefazo-bce-tratarlas-como-juego-azar_2023010463b5fad4e6e6b80001ee3f7b.html
  6. Agencia Tributaria: Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjer... Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/procedimientoini/GI34.shtml
  7. Agencia Tributaria. (s. f.). Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Consultado en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml?faqId=8533e0f8c8aa9810VgnVCM100000dc381e0aRCRD
  8. SER, C. Cómo incluir el bitcoin y otras criptomonedas en la declaración de la renta 2022-2023. cadena SER. https://cadenaser.com/nacional/2023/04/16/como-incluir-el-bitcoin-y-otras-criptomonedas-en-la-declaracion-de-la-renta-2022-2023-cadena-ser/
  9. Binance llega oficialmente a España: ¿qué pasa con tus criptomonedas ahora? ADSLZone. Consultado en https://www.adslzone.net/noticias/fintech/binance-aprobacion-banco-espana/
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Actualizado por Isbelt Martín

Isbelt es graduado en Administración y Dirección de Empresas. Experto en marketing digital, tiene más de 5 años de experiencia acercando las condiciones de los distintos productos financieros a los consumidores. Isbelt se encarga de releer la letra pequeña de los préstamos, hipotecas, cuentas y tarjetas en Roams.

Laura Burón
Editado y revisado por Laura Burón